22

OverviewTranscribeVersionsHelp

Facsimile

Transcription

Status: Needs Review

nidad y la política, corrió magnanimamente sobre
todos un velo de clemencia. Todos los culpa¬
bles llevaron sus vidas lejos de la tierra que
habían profanado, y todos disfrutaron de las ga¬
rantías que ofrece la carta que rasgaron ellos
mismos. En una época funesta para la filantro¬
pía; cuando los acontecimientos más sublimes
se manchaban con los rasgos de la degradación;
cuando las pasiones encrespadas alzaban estan¬
dartes de partidos para devorarse sin piedad,
y cuando hasta el pensamiento encadenado al
poder de las revoluciones no podía medir los
hechos que se perdían en la oscuridad de su
distancia: entonces el gobierno creyó, como lo
cree ahora, que la moderación, y la induljen¬
cia empleadas sin comprometer la seguridad pú¬
blica, calmarian la inquietud de los animos, res¬
tablecerían la confianza y conducirían a la con¬
cordia jeneral. ¡Quiera el cielo que vosotros,
o sabios lejisladores, os aduneis al ejecutivo
para sancionar este axioma de vitalidad, y pre¬
sentar al Ecuador como el Arca de salvación
en el diluvio de fuego, que arrasa la hermosa
tierra de nuestro hemisferio!

El ejecutivo se complace al manifestaros que
nuestras francas elaciones con los estados limí¬
trofes subsisten bajo el pie de buena intelijen¬
cia, que es debida entre pueblos emigos liga¬
dos por una misma causa. E. Gobierno de Vene¬
zuela recibió favorablemente al comisionado que
envio el Ecuador antes de la instalación del
Congreso Constituyente, y le dió seguridades
positivas de sus leales sentimientos, y de la
deferencia y consideración que el pueblo de
Venezuela tiene por el del Écuador. Esto es
todo lo que por entonces podía exijir de aquel
país, que había protesta lo de una manera expli¬
cita y solemne, no entenderrse con las demás
secciones de Colombia, mientras existiesen los obs¬
táculos que embarazaban el voto popular.
(Se continuara.)

INTERIOR.

Orden jeneral comunicada al ejercito.

EN 15 DE SETIEMBRE.

Art. 1.o El segundo ayudante te¬
niente coronel graduado D. Julio Mon¬
tes, queda dado de baja en el E. M. J.
por haber obtenido licencia para pasar á
Lima á solicitar su retiro ó reforma.

2.o S. E. ha concedido al sarjento
mayor don Francisco de las Casas la
antiguedad en este empleo desde 9 de
diciembre de 1824, como á vencedor
en Ayacucho; pero rrebajandole el tiem¬
po que posteriormente estuvo retirado.

3.o Dispone también que en los suc¬
cesivo no dejen los oficiales de semana
de los cuerpos de dar parte á sus res¬
pectivos capitanes, después de la lista
de diana, de las novedades que ocurran
en las companías; y declara S. E. que el
que contraviniere á este órden quede
suspenso de su empleo por un mes.

EL OBSERVADOR.

TESORERÍA DEPRTAMENTAL
[Continuación del número 34.]

PROYECTO DE LEY.

EN CONGRESO DE LA REPÚ¬
BLICA PERUANA.

CONSIDERANDO:

"1.o Que la ley de 31 de agosto
del presente año debe tener igual efecto
y observancia en todos los departamen¬
tos de la república, sin la menor dis¬
tinción.

2.o Que hasta el día la prefectura
del departamento de Lima no ha tenido
la incumbencia que designa el artícu¬
lo 110 de la citadar ley, -ni podrá tener
mientras no se haga la conveniente se¬
paración de la tesorería departamental
de la general de la república.

3.o Que de esta indivisión resulta
que solo la tesorería departamental de
Lima acuda á los gastos jenerales del
estado, con notable perjuicio de los na¬
turales.

4.o Que es incompatible la depen¬
dencia de los empleados de la tesorería
general, de la prefectura particular de
Lima, siendo este el motivo radical de
la confusión con que se dirigen é invierten
los fondos que ingresan en ella.

Ha dado la ley siguiente:

1.o Se establecérá inmediatamente
en esta capital la correspondiente te¬
sorería departamental, compuesta de te¬
sorero, contador, y demás subalternos
que se extraerán por ahora de la teso¬
rería general, dejando en esta los muy
precisos para su servicio.

2.o En lo sucsecivo serán nombra¬
dos á elección del egecutivo observando
en lo posible el órden de escala.

3.o La tesorería departamental ad¬
ministrará los fondos del departamento
por el mismo órden que los demás de
la república, bajo la esclusiva dirección
y responsabilidad del prefecto, en su
recaudación y seguridad.

4.o La tesorería general administra¬
rá los fondos generales procedentes de
los continjentes que remitirán todos los
departamentos á proporción de sus in¬
gresos para el sosten de los supremos
poderes, oficinas generales y demás ob¬

Notes and Questions

Nobody has written a note for this page yet

Please sign in to write a note for this page