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jetos nacionales después de deducidos
sus gastos naturales.

5.o La tesorería general estará siem¬
pre bajo la inmediata dirección del mi¬
nisterio de hacienda.

6.o En caso de tener que dirijir sus
órdenes el ejecutivo à las tesorerías
departamentales se entenderá con los
prefectos para que estos cumplan con
lo sancionado en el artículo 10 de la
mencionada ley de 31 de agosto.

7.o La tesorería de Lima reconocerá
como todas las demás una cantidad fija
de contingente que pasará mensalmente
á la jeneral, sin que se le pueda exigir el
más pequeño exeso por el que se entor¬
pezca el pago de sus naturales atenciones.

8.o Todo sobrante de los presupues¬
tos de ambas listas pertenece a la te¬
sorería general &c.

En efecto: el establecimiento de
la tesorería departamental que con
tanta justicia, y en cumplimiento de
la ley citada, se reclama en el pro¬
yecto que veinimos de copiar, ori¬
llando multitud de dosordenes, haría
desaparecer el desgreño, y confu¬
sión que se esperimenta en la teso¬
rería jeneral, y las entradas del de¬
partamento no se distraerían à ob¬
jetos estraños, con notable perjui¬
cio y desentendencia de sus natura¬
les atenciones.

La mente de nuestros lejislado¬
res al dictar la precitada ley de 31
de agosto, no fue en modo elguno,
privar á la primera prefectura de
la República, de unas atribuciones
que son irrevocablemente anexas à
su alta dignidad; ni que permane¬
ciese constituida en peor condición
que las demás, sufriendo una ecep¬
ción que le perjudica sobre ma¬
nera. Del producto de las entrardas
departamentales, que montan à un
duplo de sus gastos naturales que¬
dará siempre para pasar á la jeneral
un continjente bastante considera¬
ble con que atender en unión del de
los otros departamentos à los gas¬
tos jenerales del Estado; no que
refundidas estas sumas indistinta¬
mente, y siendo indispensable satis¬

facer con igualdad ambas necesida¬
des, el departamento de la capital
sufre solo todo el peso, recrecien¬
do annualmente sus apuros con el
gravamen del dos por ciento men¬
sual, á que es forzoso sujetar sus
productos por la demora necesaria
con que llegan á la tesorería jene¬
ral los continjentes de fuera.—Tes¬
timonio de esta verdad es lo ocur¬
rido con la remesa que se aguarda
va para dos meses, y que se dice
estar en marcha remitida por el
prefecto de la Libertad.—A la som¬
bra de esta suma que es la de
cuarenta mil pesos, se han nego¬
ciado ya dos emprestitos importan¬
tes cuarenta y cinco mil: llegarán
á trascurrirse tres meses antes de
que entren en cajas, y el eccedente
que por razón de premio haya adeu¬
dado en todo ese tiempo, habrá que
unirlo á las necesidades del mes
siguiente, y lo sufrirán las entradas
naturales del departamento poster¬
gando y desatendiendo sus más pre¬
cisas y urjentes obligaciones.

El ministerio y la tesorería jene¬
ral, con el establecimiento de la del
departamento, se descargarían de la
multitud de atenciones estrañas y
aun poco dignas de su instituto que
los abruman, y forma ese laberinto
en que siempre se halla el tesoro,
y que apenas puede medio aclarar
el ejército de empleados que tiene
en su seno.

Aun prerscindiendo de estos pode¬
rosos motivos, al gobierno le asiste
otro aun más fuerte, más obligato¬
rio todavía para la plantificación que
indicamos, y es el puntual cumpli¬
miento, que debe dar á las leyes que
se le comunican. La inobservancia
de la que hemos citado, lo tiene
hasta ahora en notable descubierto,
siendo por su entidad y trascen¬
dencia una de las más importantes
de cuantas se han dictado, y que
tiene tendencia directa con la marcha
del orden constitucional, que con
tan justo empeño rercomendó la asam¬
blea al poder ejecutivo.

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