El Observador Imparcial

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EL OBSERVADOR IMPARCIAL.

Se publicará los mártes, jueves y saba¬ dos de cada semana, exeptuando los que sean festivos: se admiten subscrip¬ ciones en la tienda de Don José Do¬ rado calle de Judios, y en la imprenta

Republicana de D. José María Con¬ cha calle de la Coca, al precio de ocho reales adelantados por cada doce nú¬ meros. En los mismos lugares se ven¬ derán también los números sueltos.

N. 7.o —LIMA MARTES 26 DE JULIO DE 1831—1 RL.

EL CIUDADANO JUAN BAUTISTA ELES¬

PURU, JENERAL DE BRIGADA DE LOS EJERCI¬ TOS NACIONALES, PREFECTO Y COMANDANTE JENERAL DE LAS ARMAS DEL DEPARTAMENTO DE LIMA &c.

Considerando;—

Que se acerca el decimo aniversario del glorioso día en que el Perú proclamó su inde¬ pendencia y juró ser libre de la dominación española, y de cualquiera otra estranjera, y que tan grata memoria debe celebrarse por todo peruano entre las efusiones del más puro júbilo.

DECRETO.

1.o —En los días 27, 28, y 29 del corrien¬ te, todos los vecinos de esta capital asearan y adornaran la parte esterior de sus habitacio¬ nes con la mejor decencia posible.

2.o —En las noches de los predichos días se tocará repique jeneral de campanas que em¬ pezará á las siete y continuará de media en media hora hasta las diez.

3.o —A las diez de la mañana del veintio¬ cho en que sale de palacio el Supremo go¬ bierno á la santa iglesia catedral á la misa de acción de gracia de costumbre, con las auto¬ ridades y corporaciones, sonará otro repique jeneral.

4.o —En las noches de los tres referidos días se presentarán el la plaza mayor vistosos fue¬ gos artificiales.

5.o —Pasada la celebridad del aniversario, se representarán en el colisèo de comedias tres piezas del mejor gusto.

6.o —El sub-prefecto de esta provincia que¬ da encargado del cumplimiento de este de¬ creto.

Imprímase, publíquese por bando, fijese en

los lugares de costumbre, y circúlese á quienes corresponda.—Dado en Lima á 26 de julio de 1831—12.—J. B. Eléspuru.—M. Antonio Ze¬ ballas—Secretario.

CONGRESO.

CAMARA DE DIPUTADOS,

El siguiente proyecto de ley nos ha sido remitido para su inserción, según la invitación que á este respecto acompañamos á nuestro núm. 1.o y siguientes, y que repetimos en el presente.

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA PERUANA.

Considerando: —

1.o Que la reforma militar es un prémio que las cámaras acordaron en obsequio de los bravos defensores de la libertad peruana.

2.o Que no es justo privar de este benefi¬ cio á los primeros jefes del ejército y armada.

DECRETA.

1.o La ley de reforma militar sancionada por el Congreso, será estensiva á todos los je¬ nerales del ejército y armada.

2.o El ejecutivo, ciñendose absolutamente al contenido de la citada ley, podrá acordar á esta clase de jefes sus respectivas cédulas de reforma.—Comuníquese &c.

Lima julio 20 de 1831: —E. Salmon

El soberano congreso al dictar la ley de reforma militar, que se quiere hacer esten¬ siva en el proyecto inserto, á la benemèrita ela¬ se de jenerales, tuvo presente para ecsepcionar¬ los entre otras muchas razones poderosas la de que, "no siendo la formación de un buen jene¬ ral obra del momento, declararlos compren¬ didos [aunque fuese voluntariamente] en la re¬ forma, era abrirles la puerta para que dentro de poco nos quedasemos sin uno, á lo menos de los buenos; pues particularmente aquellos á quie¬ nes se les dirijió el dardo emponzoñado del pro¬ yecto de siete de mayo, y otros á quienes su¬ cesivamente se les iría indirectamente indican¬ do la salida, aprovecharían gustosos la ocasión de libertarse de tanto insulto, y de esta descon¬

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fianza injuriosa é inmerecida, que de algún tiempo acá, se les ha prodigado en pago de sus servicios; siendo por otra parte la pérdida de un buen jeneral de no tan facil reposición como los demás elementos de la guerra.

Ni se crea por esto que suponemos al autor del proyecto en cuestión, con miras siniestras: lo consideramos por el contrario de buena fé en sus asertos; empero nos permitirá sin em¬ bargo, que atendidas las circunstancias que nos rodean, conceptuemos su proyecto de ley, si¬ no como perjudicial, al menos como extempo¬ raneo.

PRISIÓN POR DEUDAS.

Proyecto de ley presentado á este respecto.

Hemos visto estampado en el Conciliador un proyecto de ley de la comisión de lejisla¬ ción de la cámara de diputados, sobre este in¬ teresante objeto. Su lectura y la importancia de la materia á que se contrae, nos ha impul¬ sado á hacerle algunas observaciones.

La prisión por deudas adoptada en las más cultas naciones de la Europa, ha sido siempre dictada con el esclusivo fin de consultar la se¬ guridad del comercio y la buena fé en los con¬ tratos, –y como tal se ha sujetado su fallo á un tribunal de este jiro, á cuyo objeto es solo apli¬ cable; y aun á pesar de eso ha producido en todas partes males notables y de funesta tras¬ cendencia, por no haber establecido una dife¬ rencia entre el verdadero negociante matricu¬ lado, y el que sin ser comercinte firma un acto de comercio.

La ley de 15 jerminal año VI de la re¬ pública francesa, cuya adopción se recomienda en lugar del proyecto de que nos ocupamos, aun¬ que concretada esclusivamente á los actos del jiro mercantil, no solo no llena el objeto que pa¬ rece se propuso el lejislador, ni añade cosa al¬ guna á la seguridad del comercio, sino que por el contrario, ha habierto en Francia un canal inagotable de abusos imposible de evitars, si¬ no es con la prohibición absoluta de la prisión por deudas de que se está tratando al presente.

El proyecto de ley que sirve de materia, sin contraerse al comercio, á quien está por de¬ cirlo así adjudicado ese tremendo derecho de privar de la libertad á sus acreedores—comete el absurdo de confundir todas las clases, ata¬ ca directamente la ley fundamental, y el ver¬ dadero fin de la sociedad—la seguridad perso¬ nal de los ciudadanos—no prefija término á la prisión, y reserva á la prudencia arbitraria y peligrosa de los jueces la distinción de las cul¬ pas graves con las lijeras, esta que debe ser la obra de la ley, siempre ciega é imparcial—Se¬ rán presos todos aquellos que deban: he aquí á que está reducido todo el proyecto, y lo que en sustancia dicen todos sus artículos.

Es sin duda muy necesario repetimos pa¬ ra la seguridad del comercio, y la buena fee en los contratos, que el lejislador preste recur¬ so á los acreedores sobre la persona de sus deudores cuando estos quiebran; más si es muy importante no confundir al quebrado fraudu¬

lento con el que lo ha sido por causas legales y desgraciadas—no lo es menos no dejar al arbitrio riesgoso de los jueces la clasificación de estos casos. Sería pues de desear que la Asam¬ blea nacional desechando este proyecto que solo serviría como en Europa para protejer á los ajio¬ tistas, prestamistas sobre prendas—intrigantes, usureros que especulasen en su provecho al abrigo de semejante ley, adoptase una que con¬ sultando esa seguridad del comercio en sus contratos, consignase la prisión solamente á los actos reales de este interesante ramo, desig¬ nando previamente el termino de ella, las cir¬ cunstancias que deben preceder á este fallo, y haciendo una particular diferencia entre el co¬ merciante matriculado, y el que sin serlo hace un trato, ó firma una obligación. De este mo¬ do sin abrir puerta franca al desórden quedaría esta parte de la lejislación acorde con la justicia y el interés de la sociedad.

ERARIO PÚBLICO.

Decir que el erario de una nación está sin fondos, ó que no alcanza á cubrir sus gastos naturales y precisos, equibale al decir, que los vínculos de la seguridad interior están disuel¬ tos, que los peligros esteriores son irresistibles, y que el gobierno débil por falta de recursos efectivos no puede oponer á la ruina del pue¬ blo, sino esfuerzos impotentes. Esta verdad tan obvia tiene por desgracia una ecsacta aplica¬ ción á nuestro actual estado, si atendemos á la memoria presentada al congreso por el hono¬ rable ex-ministro de hacienda, y diputado don José María Pando. Por tan interesante docu¬ mento, que concebimos sea el único papel de estado que se ha ofrecido al Perú por su gobier¬ no, relativamente á la materia que tiene por objeto, se patentiza con datos y fundamentos los más posiblemente detallados y seguros, que el erario nacional para saldar sus gastos ordina¬ rios, y sin contar con el pago de las asombro¬ sas deudas que nos abruman, necesita una su¬ ma, que aun después de hacerle las rebajas que ha manifestado un intelijente, no apeará de un millón de pesos anuales. A tanto asciende la cantidad que compone el descubierto en que se halla nuestra hacienda, y es la misma que el congreso deberá proporcionar al gobierno para que pueda desempeñar sus obligaciones; pues mientras la nación no le entregue fondos iguales á sus necesidades, ni se logrará el ob¬ jeto que esta se propone, ni el ejecutivo po¬ drá responder debidamente. La independencia no se sostiene sin ejércitos, la libertad y la pros¬ peridad no se consiguen sin majistrados y em¬ pleados, y unos y otros no pueden llenar sus de¬ beres interin el gobierno no se halle en dispo¬ sición de pagar puntualmente sus trabajos, lo que es lo mismo, de cubrir con dinero las ne¬ cesidades del erario.

Luego es absolutamente preciso que el con¬ greso á quien compete en lo esclusivo la ma¬ teria, se dedique con el mayor empeño y cir¬ cunspección á buscar arbitros capaces de pro¬ ducir la cantidad arriba espresada, que es el va¬ cío que media entre los gastos y las rentas, es

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tableciendo contribuciones ó arbitrios de don¬ de con el menor gravámen posible de los ciu¬ dadanos se tome la parte necesaria para satis¬ facer los gastos que demanda el sosten de nues¬ tra independencia y libertad. Empero no de¬ biendo dejarse á las funciones de los encarga¬ dos de la hacienda pública el nivelar los ingre¬ sos y salidas del erario, sin más miramiento que á las necesidades de este, no bastará estable¬ cer impuestos y contribuciones, multiplicar los arbitrios, cobrar con escrupulosidad sus rendi¬ mientos, y aplicarlos á los acreedores que fun¬ den su derecho en la ley. El punto primordial lo que debe servir de guia en tan delicada ma¬ teria es lo que el procomunal de la tierra, y las facultades de los ciudadanos puedan rendir y satisfacer sin acarrear su ruina; por cuanto, si es justo y sumamente preciso que las entra¬ das suban hasta cubrir los gastos, mucho más justo y preciso es todavía que estos se ciñan y reduzcan á la esfera que señale el estado de las fortunas de los pueblos.

El ejército, los majistrados y demás em¬ pleados públicos, que habiendo celebrado un contrato solemne con el gobierno, ecsijen de justicia el precio de sus servicios, y el clamor de los acreedores del estado por las partidas de deudas que tenemos casi desatendidas, pi¬ den una providencia del congreso, que al pa¬ so que acalle las voces de los que tan justa¬ mente reclaman lo que se les debe, consuele también al pueblo con la idea de que solo se le sacará lo que absolutamente se necesitaré en cantidad, y bajo una forma del todo proporcio¬ nada á sus facultades. Nivelar estos dos obje¬ tos y proveer á ellos cumplidamente es la gran obra que debe proponerse el congreso, de mo¬ do que al concluir sus tareas deje ya prefija¬ do cuanto concierne á un negocio de tanta en¬ tidad. De lo contrario, si se retira dejando á los fondos públicos en el mismo descubierto en que se le ha manifestado se hallan al presen¬ te, el gobierno entonces imposibilitado de de¬ sempeñar las altas funciones que le estan en¬ cargadas, ó tendrá que ceder á la enormidad del peso que grabita sobre sus hombros, ó se verá precisado á tomar por si aquellas medi¬ das que juzgue más propias para evitar la rui¬ na del edificio social. En el primer caso, la pa¬ tria sentiría funestamente sus efectos: en el se¬ gundo se proporcionará sin duda entretenimien¬ to á los apuntadores de faltas que esclamarán con toda fuerza: ¡infracción! ¡infracciòn! Uno y otro inconveniente son de notable trascenden¬ cia, y deben evitarse como lo llevamos ya in¬ dicado.

¡QUE BRIBONADA!

Si yo estubiera encargado del ministerio de hacienda [decia un malvado en cierta tertulia] ¡vive Dios! que en pocos años, de pelon que soy, había de contar por mios muchos miles de pe¬ sos. Entre otras cosas que para lograrlo ejecu¬ taría con singular destreza, sería una hacer mi tiro á los pretendientes de empleos. Vendrían á mi despacho, v. g. doscientos memoriales, en¬ tre los cuales se hallasen los de cuatro tunantes

ricos. Pues aquí de mi habilidad: ya por medio de la señora mía de todo mi cariño, ó ya por otra interposita persona entraría en negocia¬ ción con los caballeros: quien más diese, ese sería el predilecto de mis entrañas. Entónces manos á la obra, y vamos al negocio. Cojería pian, pianito, los memoriales de los más bene¬ méritos, y les daría capertazo; que para eso tiene el ministerio muy buenas mesas donde echar (debajo se supone) los papelotes inútiles. Des¬ pués, formaría un buen estracto, un ecselente estracto de la solicitud de mis ahijados, y lo llevaría aprendido de memoria para informar á S. E. al tiempo del despacho, y por añadi¬ dura pondría unas notas apolojéticas, conce¬ bidas, poco más ó mas menos en estos térmi¬ nos. ,,El ministerio tiene noticia de que este sujeto ha trabajado incesantemente por la pa¬ tria (aunque fuese por sus enemigos), y que ha merecido sin intermisión la aprobación de las autoridades. Item: debe tenerse en considera¬ ción la capacidad y vastos conocimientos de este pretendiente; pues al ministerio la consta que ha sido y es consultado en puntos delica¬ dísimos".... Por este estilo ¿qué no haría yó si estubiese encargado del susodicho ministerio? Con lo que sí tendría mucho cuidado, fuera con pagar corrientemente sus dietas á los congre¬ santes, el sueldo del presidente de la república y de mis compañeros los otros ministros; porque bueno es estar bien con quien puede hacerte mal, dice un proverbio. Por lo que respecta á la garulla, esto és, á los demás aspirantes á chu¬ par del tesoro, me haría el sueco, y que se mu¬ riesen, ó paciencia.

Ahora vamos á lo dulce que es lo que más me agrada. Hagámos de cuenta que la fortuna lleva á mi ministerio á Mister N. ó Mr. K. due¬ ños de mil barriles de harina que la dichosa ley de prohibiciones tenía emporrados en la ba¬ hía á bordo de algun buque, pretendiendo per¬ miso para su desembarque y espendio. Muy bien: al momento fruncía las cejas—les echaba en cara lo injusto de su demanda—los perjuicios que de acceder á ella resultarían al pais, y sobre todo la ley, la ley á que un ministro debe consagrar el culto más puro, y los despedía sin haberles siquiera dejado tomar asiento. Pero Mister y Mr. demasiado duchos en semejantes casos, re¬ petían la instancia, porfiaban, y por último ve¬ nian á caer en que de los mil barriles de ha¬ rina en cuestión, venían quinientos consignados á mí (ó su importe que era lo mismo) por sus corresponsales en Notre-América. Ya este era otro cantar: entonces me humanaba un tantito, me sonreía, les suplicaba que tomasen asiento y me contasen la historia de los tales barri¬ les, y veníamos á parar en que habían salido de allá sin saber la ley que prohibia su introduc¬ ción. Asunto concluido: la razón no cabía más poderosa; pues póngase la órden respectiva para su desembarque, venga el importe de los 500 y Cristo con todos.

Supongamos que por otra parte se pre¬ sentase un acreedor del estado á reclamar sus intereses, ¿qué harías pedro? Cosa clara: serie¬ dad: medias palabras: amigo no hay dinero: es¬ tamos mal: y coon esto salíamos del paso. Más si el tal decía: señor, yo soy un pobre hacen¬

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dado: á mí me debe la nación sesenta mil pe¬ sos como V. S. vé por este documento; pero yo, que me hago cargo de todo.....en fin, si se me dieran veinte mil, desde luego me daba por pagado; porque ya V. S. vè el trastorno que se me sigue, y.....Si el pobrete tocaba esta tecla, no había remedio me encajaba de repeso, y gravemente le respondía: hombre, si U. está determinado, yo tengo arbitrios....puede ser que se pudiera componer.....si decía que sí, nego¬ cio hecho: le daba sus veinte mil de pico, re¬ cojía el documento, y luego con dar una ór¬ den estrictísima y á raja-tablas para que de lo primerito y más saneado se entregasen los se¬ senta mil duros, me hallaba de una mano á otra con cuarenta mil pesos, y siga la bola. Estas negociaciones piadosas las estendería á otros puntos, y con ellas y un buen amigo por cuya mano y en cabeza del cual fuese asegurando el dinerillo, comprando fincas ú otros bienes pa¬ ra libertarse de esas lenguas de á palmo, pues... de tanta maldita lengua: aquí me tenía U. un hombresito puesto en zancos para secula sin fin.

Al esplicarse así un picarón, cierto hom¬ bre de bien que lo había estado oyendo dicen que esclamó: ¡qué perversidad! ¡qué corrupción! ¡qué bribonada!

SE DICE.

Que la ley sobre reforma de funerales que aprobó la cámara de diputados, é insertamos en nuestro número 4.o va á ser desechada por la cámara de senadores.

Sería necesario deplorar este acontecimien¬ to como una calamidad pública, si por des¬ gracia sucediere que nos parece increible. No se nos oculta que la loca vanidad de muchas familias considera la adopción de aquella in¬ teresante reforma como un directo ataque al órden de jerarquías, que con mengua de la re¬ lijión, se ha estronizado en nuestro país, y gra¬ dúa como un insulto á la categoría del difun¬ to, sujetarlo á la dura condición de ir sin acom¬ pañamiento ruidoso, con solo seis luces, y ver¬ se reducidos á la diminuta balla de tres ba¬ ras á los más de altura, y dos de latitud.—Es¬ tas reflecsiones pueden muy bien caber en al¬ gunas molleras huecas, más no deben tener lu¬ gar en la consideración de un cuerpo respe¬ table, y cuyo primordial objeto debe ser la fe¬ licidad jeneral.

Esto nos induce á creer no tiene funda¬ mento alguno, el rumor esparcido días ha so¬ bre la desaprobación de la ley indicada por la cámara de senadores; más nos ha obligado á poner este se dice, el temor de que la menti¬ ra sea hija de algo.

LA BARCA DE SIMON.

Tuvo Simon una barca No más que de pescador, Y no más que como barca A sus hijos la dejó.

Mas ellos tanto pescaron E hicieron tanto doblon, Que ya tuvieron á menos No mandar buque mayor.

La barca creció á jabeque Luego á fragata subió, Llegó á navio de guerra Y asombró con su cañon.

Mas ya viejo y roto el casco De combates que sufrió Se está pudriendo en el puerto: ¡Lo que vá de ayer á hoy!.....

Mil veces la han carenado Mas siempre será mejor, Deshacerla y contentarse Con la barca de Simon.

El trovador del siglo 19.

EL OBSERVADOR IMPARCIAL.

Aunque el jueves veintiocho del corriente es uno de los días prefijados para la publicación de este periódico; más siendo justamente el aniversario de la jura de nuestra independencia, se previene a los señores subscripto¬ res, que no saldra el Observador has¬ ta el sabado 30.

AVISO.

Los ciudadanos que deseen dar pu¬ blicidad á algunos proyectos de ley, antes de su admisión en las cámaras, podrán remi¬ tirlos rotulados á los editores del Observador en la imprenta del sr. Concha, que se insertarán gratuitamente.

IMP. REP. DE CONCHA.

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Se publicará los mártes, jueves y saba¬ dos de cada semana, exeptuando los que sean festivos: se admiten subscrip¬ ciones en la tienda de Don José Do¬ rado calle de Judios, y en la imprenta

Republicana de D. José María Con¬ cha calle de la Coca, al precio de ocho reales adelantados por cada doce nú¬ meros. En los mismos lugares se ven¬ derán también los números sueltos.

N.o 10. —LIMA JUEVES 4 DE AGOSTO DE 1831—RL.

CONGRESO. CAMARA DE DIPUTADOS.

Causa promovida al jeneral prefecto del de¬ partamento por los sucesos de la noche del 16 de abril.

En sesión del 30 del julio último, se dió cuenta á la cámara, del dictámen de la comi¬ sión de infracciones de constitución, en la cau¬ sa incoada al jeneral La-Fuente, la que des¬ pues de estenderse difusamente en los porme¬ nores que contienen los documentos sometidos á su ecsámen, al contraerse á las causales que impulsaron al jeneral prefecto á intervenir en los sucesos de la noche del 16 de abril, se espresa en los notables términos siguientes: ,,que lo que apa¬ rece de las notas del jeneral Eléspuru, son: crímenes del Ejecutivo, verdaderos ó falsos: su¬ blevación desesperada de la ciudad de Lima: cierta ó supuesta, y peligroso error de que la acción popular que en el art. 130 se concede a los jueces, no es para reclamar ante las au¬ toridades constituidas, sino para que el pueblo se haga de hecho justicia: es todo lo que mo¬ tivó al jeneral don Juan Bautista Eléspuru, pa¬ ra en un cuarto de hora no hacer caso de la atribución la art. 137, que previene á los pre¬ fectos, mantener el órden y seguridad pública de sus respectivos territorios; pues de sus mis¬ mas notas aparece, que nada hizo para man¬ tener dicho órden, cuando se le avisó que an¬ daban varios pelotones amotinados, ni menos cuando al poco que salió de su casa se encon¬ tró con uno que pedía la cabeza del jeneral La-Fuente: por el contrario se ve, que los lison¬ jeó y de hecho, pasó al cuartel de Zepita, y arrogandose la atribución 9 del artículo 90, dispuso del batallón y también del cuartel de Artillería: quebrantó el artículo 164 por el que todo ciudadano tiene derecho á conservar su buena reputación, mientras no se le declare de¬ lincuente conforme á las leyes. Se apropió el derecho de la cámara de diputados en el ar¬ tículo 22 sobre el deber de acusar ante el se¬ nado al presidente y vice-presidente. Usurpó la atribución especial del senado para conocer si ha lugar á formación de causa, de que se en¬ carga del artículo 32. Se revistió de la atri¬ bución 1a. del artículo 14 concedido á la cor¬

te suprema; y no pudiendo ser preso ningún ciudadano sin precedente sumaria según el ar¬ tículo 127: mandó con fuerza armada, prender el ejecutivo, y ordenando se allanase hacien¬ do fuego en la casa del vice-presidente, que¬ brantó el artículo 111. Habiendo logrado el vice-presidente subtraerse de la fuerza en aquella noche, su casa asaltada, todo fue confusión; los asaltadores mismos mataron de un tiro de fusil al teniente Vejar, estropea¬ ron la familia, y á los respetables ciudadanos que se hallaban de visita, los colocaron entre bayonetas, dirijiendoles las puntas á los pechos: los metieron el centro, los hicieron marchar once cuadras hasta las puertas del batallón Zepita, donde el jeneral Eléspuru los despidió con es¬ presiones urbanas y políticas.

"En consecuencia de los espuesto, cuan¬ do advierte la comisión, que los tres poderes están divididos y delineadas sus atribuciones: que las leyes de la novísima recpilación, las ordenan¬ zas del estado, y el decreto del congreso contra los infractores de la constitución, determinan lo conveniente para el seguimiento los juicios de esta naturaleza: que el jeneral Eléspuru en el acontecimiento en cuestión no ha obrado como militar, aunque se valió de de las fuerza mada, sino como prefecto ó ciudadano, y que no es de las personas comprendidas en el ar¬ tículo 22 sujetas á la acción de la cámara. Opína, que quedando cópia de este espediente en la secretaría de la cámara, se pase todo ori¬ jinal al ejecutivo para que lo remita á lo cor¬ te superior de justicia quien debe formar la causa, y sentenciar á la mayor brevedad, en¬ cargando se dé cuenta al congreso de su re¬ sultado bajo la mas estrecha responsibilidad, siendo préviamente llamado al Perú el jeneral, vice-presidente don Antonio Gutierrez de la Fuente.—Dése cuenta á la cámara—Sala de la comisión—Lima julio 20 de 1831—Dávila. Uretu—G Sanchez—Reyna—Ugarte."

Es muy penosa, sumamente desagradable la taréa que vamos á emprender, ocupando¬ nos del informal dictámen de la comisión, tan¬ to porque nos será forzoso entrar en largas nar¬ raciones para esclarecer los poderosisimos mo¬ tivos que precisaron al jeneral Eléspuru á adop¬ tar las medidas que constan en documentos ya publicados, cuanto porque perteneciendo

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