12

OverviewTranscribeVersionsHelp

Here you can see all page revisions and compare the changes have been made in each revision. Left column shows the page title and transcription in the selected revision, right column shows what have been changed. Unchanged text is highlighted in white, deleted text is highlighted in red, and inserted text is highlighted in green color.

4 revisions
c.patrick at Aug 31, 2022 05:05 PM

12

solación. Apelamos al testimonio de nuestros con¬
ciudadanos, sino es verdadero el triste cuadro
que acabamos de trazar. Ocupado el santuario
de la ley, este primer vehículo de la vida dee
la Nación por hombres de esta clase, no es po¬
sible esperar que se pueda levantar con ellos el
edificio de la sociedad, de esta sociedad libre,
que há costado sacrificios incalculables.

La convención es la áncora sagrada que de¬
be mitigar nuestros conflictos y remediar los
males; pero serán vanas nuestras esperanzas, si¬
no la proveemos juiciosamente de elementos a¬
comodados y sanos. Se acerca su tiempo, y se
acercan con el nuestra suerte y la de nuestros
hijos. Cubriendo con el manto del olvido la ig¬
nominia de nuestras pasadas condescendencias y
yerros, penetremos más sensatos y más adoc¬
trinados en el bello campo de nuestras liberta¬
des y forrtuna.

Se espera con impaciencia la decisión sobre
las elecciones de alcalde y municipales, cuyo ex¬
pediente pasado à la comisión permanente de la
M. H. J. departamental, fué remitido al sobera¬
no congreso, por creerse el que debe decidir so¬
bre el particular.

La falta que hacen estos funcionarios con
perjuicio público, nos obliga à aventurar algunas
reflecciones sobre este extraordinario incidente,
sometiendo nuestro juicio à la determinación de
las autoridades correspondientes. Hemos creido
que la Comisión permanente à quien es dada la
facultad por la ley de decidir de esta clase de
elecciones en receso de la J. departamental, se
ha querido despojar voluntariamente de una de
sus especiales atribuciones con grave perjuicio de
la corporación à que corresponde, del despacho
judicial y dando ocasión tal vez à desavencias
y nulidades. El H. Alcalde cesante ora sea por
cansado, ora por desconfianza, hace remisa su a¬
sistencia, y el otro H. Alcalde que pueda, no es
capáz por si solo de expedir el inmenso despa¬
cho que ocurre después de las indispensables a¬
tribuciones dadas por la ley à los jueces de paz.
Es visto que la ley quiere contemporizar por estas
renovaciones el trabajo y fatiga de estos funcio¬
narios con sus ocupaciones personales y ningún
sueldo.

La ley de 12 de septiembre de 832 dice en
su artículo 2.o que las dudas que se promue¬
van sobre la invalidez de estas elecciones y ta¬
chas de los elegidos se decidirán breve y sumaria¬
mente à solo el efecto de la poseción de estos por
los miembros de la municipalidad que deben con¬
tinuar en sus destinos, quiere decir claramente
que la municipalidad solo debió decidir sobre la
poseción ò no poseción de los elegidos cuya de¬
cisión debió ejecutarse, como se verificó.

Pero el artículo 3.o consecuente al 2.o a¬
grega que la ejecución de esta poseción ò no
poseción, sea sin perjuicio del recurso que se
podrá entablar à la J. departamental y en su re¬
ceso à los jueces. Previene pues dos clases de
recursos, es decir, sobre invalidez de elecciones,
y sobre tachas de elegidos: el primero à la J.
departamental y el segundo à los jueces, como
es muy natural, no pudiendo la J. departamen¬
tal juzgar (CP)

12