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Recivi del señor don Sevastian de Roteta gobernador y capitan general de esta ysla de la Trinidad y su partido un cajoncito de cedro aforrado en crudo y lacreado con nuebe lacres los ocho en los dos costados quatro en cada uno y uno en la una frente todos sellados con el sello de las armas del dicho señor gobernador rotulado al rey nuesto señor guarde Dios en su real y supremo Consejo de las Yndias por mano de don Francisco de Amolaz su secretario y abajo en el un estremo dice gobernador de la Trinidad y en el otro Madrid y dicho cajon tiene un palmo y un geme de largo un geme de ancho y seis de los de la mano de alto dentro del qual diçe remite al rey nuesto señor la residencia original que en virtud de real cedula tomo este presente año el señor coronel don Diego Suarez Ponce de Leon gobernador y capitan general quedando de estas provincias en el quinqueño pasado y otros despachos y cartas tocantes a su real servicio el qual dicho cajon llebo en una de mis cajas de ropa para dar y entregar en la cuidad de Caracas a los oficiales de la Real Hacienda de dicha ciudad para que lo remitan a los reinos de España en el primer navio que saliere para ellos en partida de registro a entregar en la cuidad de Sevilla a los señores presidente y juezes de la Casa de la Contrataçion de las Yndias y para que dichos señores lo remitan al rey nuestro señor y para que conste donde combenga firme tres recivos de un tenor el uno cumplido los demas

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no balgan fecho en la cuidad de San Joseph de Oruña Ysla de la Trinidad en doce de agosto de mil y seis cientos y ochenta y ocho años. Don Francisco Marcos Sopraniz Suarez y Villamor {rubic}

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{right margin} 1688 Libertad de ducientos y nobenta y siete yndios e yndias mestizos y mestizas por el rey nuestro señor don Carlos segundo que Dios guarde y en su real nombre y en cumplimiento de su real voluntad cedulas y leyes. Por don Sebastian de Roteta su gobernador y capitan general de esta Ysla de la Trinidad provincias del Dorado y la Goayana en 25 de julio de 1688 años. {rubric}

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Don Sevastian de Roteta gobernador y capitan general de esta ysla de la Trinidad provincias del Dorado y la Goayana por el rey nuestro señor. En su real nombre y en cumplimiento de su real voluntad cedulas y leies hechas para el buen gobierno de estos reinos de las Yndias yslas y tierra firme del mar oceano descubiertas o por descubrir. Manda que todos los vecinos de esta ciudad de San Joseph de Oruña su vega valles de San Pablo de Tacarigua y San Joan de Aricagua y pueblos del Puerto de España y todos los demas estantes y avitantes en esta Ysla de la Trinidad hagan manifestacion de todos los yndios e yndias mestizos y mestizas de qualquiera hedad calidad y condicion que sean y tienen en su servicio en sus casas y haciendas traiendolos a la casa de la morada del dicho gobernador el juebes de esta semana que es dia de Santa Maria Magdalena y se contaran veinte y dos de este presente mes y juntamente hagan presentacion de las escripturas o otros instrumentos tocantes a dichos yndios e yndias que a su favor tubieren pena de cien pesos por cada cabeza que dejaren de manifestar aplicados por mitad para la camara del rey nuestro señor y gastos de justicia en que desde luego los condeno y declaro por incursos lo contrario haziendo que asi combiene

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