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asta el dia de oy ha tocado esta materia con las quales juzgo an conbencido y reducido a su dictamen a todos los gobernadores [^ y visitadores] antecendentes sin embargo de todo lo que sobre esta materia an alegado y a sido necesario batallar con ellos y despreciando los accidentes y peligros que de una tan grande nobedad se me pudieran seguir he resuelto dar entero cumplimiento a la real voluntad de Vuestra Merced sus reales cedulas y leies y en su ejecucion el dia 18 de julio proximo pasado en nombre de Vuestra Merced hice publicar el bando que ba por principio de los autos que ban con esta para que todos los vecinos estantes y avitantes de esta ciudad e ysla hiciesen manifestazion de todos los yndios e yndias mestizos y mestizas que tenian en su servicio de qualquiera calidad y condicion que fuesen para el dia 22 del dicho mes y aviendolos manifestado el dia 25 del dicho mes de Julio que Vuestra Merced celebra las glorias de su gran patron y apostol señor Santiago en el real nombre de Vuestra Merced los declare su libertad a ducientos y nobenta y siete yndios e yndias mestizos y mestizas sus hijos y decendientes que estavan en esclavitud y servidumbre en poder de los vecinos y avitantes de esta ciudad de San Joseph de Oruña e Ysla de la Trinidad estantes y avitantes en ella que por la dicha memoria consta manifestaron y todos los demas que dejaron de manifestar para que desde dicho dia en adelante gozen de su entera libertad y husen de ella esto da con voluntad como los mismos españoles y basallos que son de Vuestra Merced sin ningun cargo ni obligacion mas que de ocuparse en lo que se les

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mandare por los gobernadores en lo tocante la defensa de la tierra las guardias de los puertos y todo lo demas que se ofreciere en servicio de Vuestra Merced como todo consta del dicho auto. Y segun el estado miserable de dichos yndios que salen de una continua esclabitud su pobreça la deshunion que ay entre ellos por ser de diferentes naciones y lenguas y la pobreça de esta ysla y otras raçones los he dejado sin ninguna pension teniendo por cierto que dejarlos cargados de pensiones le seria de maior agravio que dejarlos en su misma esclabitud pues ni al presente tienen ni en muchos tiempos pueden tener efectos propios aun para sustentarse y por luego salbo algunos pocos casados que tienen modo para pasar los demas se mantienen en las mismas casas donde estavan porque el breve tiempo de siete dias que a que se les declaro su libertad no me a dado lugar para otra cosa Vuestra Merced lo tenga a bien que asi lo tengo por combeniente al servicio de Vuestra Merced y a la conserbacion de dichos yndios. Quedo solicitandoles tierras a donde puedan poblar cercanos a esta ciudad como media legua a cuia parroquia an de acudir a oir misa todos los dias de fiesta y por las demas razones que hacen a su conserbacion paz y quietud asistencias de su obligacion y para los repartimientos que de ellos se hubieren de hacer para las labores de la tierra para lo qual se les señalara salario competente por semanas meses y años como cada uno se quisiere acomodar y en todo se

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procurara guardar el tenor de las cedulas de Vuestra Merced el principio de dicha poblacion por luego sera corta por quanto son pocos los que se allan casados que sean hombres hechos el maior numero es de moços muchachos mujeres y niños como Vuestra Merced mandara reconocer por la nomina que remito pero una bez fundado los hire agregando poco a poco y ellos mismos se iran juntando unos con otros. Asimismo conbiene fundar en el pueblo que llaman de España que es el paraje a donde llegan los navios un corto pueblo de 16 a 20 yndios para que en las ocasiones que se le ofrecieren al teniente que asiste en dicho puerto de reconocer bajeles y otras diligencias tenga a mano gente propia por quanto los vecinos que avitan dicho paraje que son diez a doze no se queren sujetar a estas diligencias y solo acuden a las guardias quando combiene y en este paraje les dare a los dichos yndios herias para ellos y sus herederos. Y aviendome asegurado que en esta cuidad e ysla asta el dia deoy no se a tenido noticia de las hordenes de Vuestra Merced tocante a la libertad de los yndios e yndias por averse faltado a la publicacion de sus reales cedulas y leies y los vecinos y avitantes de ella los antenido y poseido con buena fee en continuacion de la introducion antigua y permision que dieron para ello los primeros gobernadores en el real nombre de Vuestra Merced los he absuelto de la culpa

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que hubieren cometido en la retencion de dichos yndios e yndias en su servicio en la compra y benta y resgate de ellos y les he remitido la pena que por ello merecian Vuestra Merced lo tenga a bien y me perdone si hubiere excedido de sus reales hordenes que segun mi corto entender asi lo he tenido por combeniente al real servicio de Vuestra Merced porque de hacer lo contrario y cargarlos de las condenaciones que en ella se refieren seria destruir todos los basallos que Vuestra Merced tiene en esta ysla que salbo cinco o seis vecinos que tienen algunas haciendas todos los demas son tan pobres que su modo de vivir se reduce a sembrar maiz yuca y quatro arboles de cacao y comer de ellos. En horden a las dos cedulas que Vuestra Merced tiene mandado que los mulatos y negros libres no se sirvan de yndios no me atrebo a poner en ejecucion porque de las quatro partes del gentio de los vecinos que tiene esta ysla las tres son de ellos y son los que cargan todo el peso de las guardias de quatro parajes que continuamente las ocupan ellos y todo lo demas que se ofrece en servicio de Vuestra Merced y si aviendoseles quitado la posesion de los yndios que tenian como piezas se pasa a quitarles el servicio de ellos pagandoles su trabajo no se deve dudar se desalentaran y faltaran a esta diligencia tan necesaria y se puede creer se pasaran a vivir a otras partes desamparando esta ysla diligencia que por ser ysla y estar cercada de mar por todas partes no se les puede embarazar

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por tener puerta abierta por qualquiera parte donde llegan los yndios y combiene al servicio de Vuestra Merced tenerlos en lo posible agasajados porque sin ellos quatro hombres blancos no podran guardar ni defender la tierra Vuestra Merced probeera lo que mas fuere de su real servicio Dios guarde la catolica y real persona de Vuestra Merced como la christiandad a menester Ysla de la Trinidad 1 de Agosto de 1688. Don Sevastian de Roteta {rubric} Aviendo escrito la relacion de arriba en horden a la libertad que en nombre de Vuestra Merced he declarado a 297 yndios e yndias que estavan en esclavitud y servidumbre en esta ysla por lo que puede importar al servicio de Vuestra Merced debuelbo su real cedula de 12 de junio del año de 1675 en que sobre todos los antecedentes se sirvio de declarar la libertad de dichos yndios la qual he allado en uno de los legajos de reales zedulas que me han sido entregados y aunque no consta el tiempo de su llegada a esta ysla segun la noticia que me an dado llego por el mes de agosto del año de 1680 y por estar inserta en la recopilacion nueba no hace falta. Asimismo consta de las dos certificaciones adjuntas

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