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EL OBSERVADOR IMPARCIAL.

TERCERA SUBSCRIPCIÓN.

Se admiten subscripciones en la
tienda de Don José Dorado ca¬
lle de Judios, y en la imprenta
del Estado por J. Gonzalez, al
precio de ocho reales adelanta¬
dos por cada doce números. En
los mismos lugares se venderán

también los números sueltos. A
los Srs. Subscriptores se les in¬
sertarán gratis las comunicacio¬
nes y avisos que quieran publi¬
car remitiendolos garantidos y
bajo cubierta a los EE. en la re¬
ferida imprenta.

N.o 33. LIMA 20 DE OCTUBRE DE 1831. 1 RL.

EXTERIOR.

MEJICO.

ESTADO DE CHIHUAHUA.

El Ciudadano José Isidro Madero, Go¬
bernador del Estado de Chihuahua, á
todos sus hubitantes sabed: que el Con¬
greso del mismo Estado ha decretado
lo que sigue —

El Congreso constitucional del Esta¬
do de Chihuahua intimamente conven¬
cido de que la existencia de partidos
en la república bajo las diversas deno¬
minaciones que se han conocido y se
conocen es la causa de los incalcula¬
bles males que aun se padecen; y con
el importantisimo fin de extinguirse en
lo absoluto hasta los más escasos frag¬
mentos de las sociedades secretas, que
por desgracia se han conocido en el
Estado, ha tenido a bien decretar.
1.o Se renueva en el estado la pro¬
hibición de toda sociedad secreta, cual¬
quiera que sea su rito, ó denominación.

2.o Este delito produce acción po¬
pular, y en su virtud todo ciudadano
tiene derecho de acusar á los delin¬
cuentes.

3.o Cualquiera que ante autoridad
competente, justifique la existencia de
alguna sociedad secreta, se premiará
por el Estado con 500 pesos que reci¬
birá luego que la espresada autoridad,
con dictamen de asesor declare estar
probada la acusación.

4.o Si el acusador ha pertenecido á
la sociedad denunciada, no quedará su¬
jeto á las penas impuestas por las le¬
yes, sino que antes por el contrario se
premiará en los terminos que espresa
si artículo anterior.

5.o Todo funcionario elejido popular¬
mente y todo empleado público del Es¬
tado, en el acto de tomar posesión, ju¬
rará no pertenecer actualmente, ni ins¬
cribirse en lo succesivo à sociedad al¬
guna secreta.

6.o Si se hallaren ser perjuros los
individuos de que trata el artículo an¬
terior, serán depuestos de sus empleos
y castigados con arreglo a las leyes.

7.o El estranjero á quien se probare
ser miembro de alguna sociedad se¬
creta en el Estado, además de ser cas¬
tigado según las leyes de la materia,
sufrirá una multa que no baje de 500
pesos ni pase de dos mil, según sus
proporciones.

8.o Cualquiera que de otra nación ó
estado trajere á este alguna comisión ma¬
sonica, sea mejicano ó extranjero, será
reputado como conspirador contra su
gobierno, y así castigado.

9.o Ninguno llamará á otro yorkino,
escosés, novenario, &a., y el que de¬
mandado por esta injuria no probase
que tuyo razón tomada de datos pos¬
teriores á esta ley, satisfará a la parte
ofendida con arreglo á las leyes.

10. Toda autoridad que en cumpli¬
miento de esta ley obre con morosidad
ó neglijencia, será juzgada con arreglo
al capítulo 9, título 6, parte 1.a del có¬
digo penal adoptado en el Estado.

Lo tendrá entendido el gobernador
del Estado y dispondrá se imprima, pu¬
blique, circule y que tenga su debido
cumplimiento. Dado en el palacio del
Congreso de Chihuahua &a. &a.

El venerable cabildo de Durango á
cuyas espensas se reimprimió la pre¬
cedente ley exije el mismo juramento
que previene su artículo quinto á todos

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