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EL OBSERVADOR IMPARCIAL.

Se publicará los mártes, jueves y saba¬
dos de cada semana, exeptuando los
que sean festivos: se admiten subscrip¬
ciones en la tienda de Don José Do¬
rado calle de Judios, y en la imprenta

Republicana de D. José María Con¬
cha calle de la Coca, al precio de ocho
reales adelantados por cada doce nú¬
meros. En los mismos lugares se ven¬
derán también los números sueltos.

N.o 10. —LIMA JUEVES 4 DE AGOSTO DE 1831—RL.

CONGRESO.
CAMARA DE DIPUTADOS.

Causa promovida al jeneral prefecto del de¬
partamento por los sucesos de la noche del 16
de abril.

En sesión del 30 del julio último, se dió
cuenta á la cámara, del dictámen de la comi¬
sión de infracciones de constitución, en la cau¬
sa incoada al jeneral La-Fuente, la que des¬
pues de estenderse difusamente en los porme¬
nores que contienen los documentos sometidos
á su ecsámen, al contraerse á las causales que
impulsaron al jeneral prefecto á intervenir en los
sucesos de la noche del 16 de abril, se espresa en
los notables términos siguientes: ,,que lo que apa¬
rece de las notas del jeneral Eléspuru, son:
crímenes del Ejecutivo, verdaderos ó falsos: su¬
blevación desesperada de la ciudad de Lima:
cierta ó supuesta, y peligroso error de que la
acción popular que en el art. 130 se concede
a los jueces, no es para reclamar ante las au¬
toridades constituidas, sino para que el pueblo
se haga de hecho justicia: es todo lo que mo¬
tivó al jeneral don Juan Bautista Eléspuru, pa¬
ra en un cuarto de hora no hacer caso de la
atribución la art. 137, que previene á los pre¬
fectos, mantener el órden y seguridad pública
de sus respectivos territorios; pues de sus mis¬
mas notas aparece, que nada hizo para man¬
tener dicho órden, cuando se le avisó que an¬
daban varios pelotones amotinados, ni menos
cuando al poco que salió de su casa se encon¬
tró con uno que pedía la cabeza del jeneral
La-Fuente: por el contrario se ve, que los lison¬
jeó y de hecho, pasó al cuartel de Zepita, y
arrogandose la atribución 9 del artículo 90,
dispuso del batallón y también del cuartel de
Artillería: quebrantó el artículo 164 por el que
todo ciudadano tiene derecho á conservar su
buena reputación, mientras no se le declare de¬
lincuente conforme á las leyes. Se apropió el
derecho de la cámara de diputados en el ar¬
tículo 22 sobre el deber de acusar ante el se¬
nado al presidente y vice-presidente. Usurpó la
atribución especial del senado para conocer si
ha lugar á formación de causa, de que se en¬
carga del artículo 32. Se revistió de la atri¬
bución 1a. del artículo 14 concedido á la cor¬

te suprema; y no pudiendo ser preso ningún
ciudadano sin precedente sumaria según el ar¬
tículo 127: mandó con fuerza armada, prender
el ejecutivo, y ordenando se allanase hacien¬
do fuego en la casa del vice-presidente, que¬
brantó el artículo 111. Habiendo logrado
el vice-presidente subtraerse de la fuerza en
aquella noche, su casa asaltada, todo fue
confusión; los asaltadores mismos mataron
de un tiro de fusil al teniente Vejar, estropea¬
ron la familia, y á los respetables ciudadanos
que se hallaban de visita, los colocaron entre
bayonetas, dirijiendoles las puntas á los pechos:
los metieron el centro, los hicieron marchar once
cuadras hasta las puertas del batallón Zepita,
donde el jeneral Eléspuru los despidió con es¬
presiones urbanas y políticas.

"En consecuencia de los espuesto, cuan¬
do advierte la comisión, que los tres poderes
están divididos y delineadas sus atribuciones: que
las leyes de la novísima recpilación, las ordenan¬
zas del estado, y el decreto del congreso contra
los infractores de la constitución, determinan lo
conveniente para el seguimiento los juicios de
esta naturaleza: que el jeneral Eléspuru en
el acontecimiento en cuestión no ha obrado
como militar, aunque se valió de de las fuerza
mada, sino como prefecto ó ciudadano, y que
no es de las personas comprendidas en el ar¬
tículo 22 sujetas á la acción de la cámara.
Opína, que quedando cópia de este espediente
en la secretaría de la cámara, se pase todo ori¬
jinal al ejecutivo para que lo remita á lo cor¬
te superior de justicia quien debe formar la
causa, y sentenciar á la mayor brevedad, en¬
cargando se dé cuenta al congreso de su re¬
sultado bajo la mas estrecha responsibilidad,
siendo préviamente llamado al Perú el jeneral,
vice-presidente don Antonio Gutierrez de la
Fuente.—Dése cuenta á la cámara—Sala de
la comisión—Lima julio 20 de 1831—Dávila.
Uretu—G Sanchez—Reyna—Ugarte."

Es muy penosa, sumamente desagradable
la taréa que vamos á emprender, ocupando¬
nos del informal dictámen de la comisión, tan¬
to porque nos será forzoso entrar en largas nar¬
raciones para esclarecer los poderosisimos mo¬
tivos que precisaron al jeneral Eléspuru á adop¬
tar las medidas que constan en documentos
ya publicados, cuanto porque perteneciendo

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