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EL OBSERVADOR IMPARCIAL.
Se publicará los mártes, jueves y saba¬
dos de cada semana, exeptuando los
que sean festivos: se admiten subscrip¬
ciones en la tienda de Don José Do¬
rado calle de Judios, y en la imprenta
Republicana de D. José María Con¬
cha calle de la Coca, al precio de ocho
reales adelantados por cada doce nú¬
meros. En los mismos lugares se ven¬
derán también los números sueltos.
N. 7.o —LIMA MARTES 26 DE JULIO DE 1831—1 RL.
EL CIUDADANO JUAN BAUTISTA ELES¬
PURU, JENERAL DE BRIGADA DE LOS EJERCI¬
TOS NACIONALES, PREFECTO Y COMANDANTE
JENERAL DE LAS ARMAS DEL DEPARTAMENTO
DE LIMA &c.
Considerando;—
Que se acerca el decimo aniversario del
glorioso día en que el Perú proclamó su inde¬
pendencia y juró ser libre de la dominación
española, y de cualquiera otra estranjera, y
que tan grata memoria debe celebrarse por
todo peruano entre las efusiones del más puro
júbilo.
DECRETO.
1.o —En los días 27, 28, y 29 del corrien¬
te, todos los vecinos de esta capital asearan
y adornaran la parte esterior de sus habitacio¬
nes con la mejor decencia posible.
2.o —En las noches de los predichos días
se tocará repique jeneral de campanas que em¬
pezará á las siete y continuará de media en
media hora hasta las diez.
3.o —A las diez de la mañana del veintio¬
cho en que sale de palacio el Supremo go¬
bierno á la santa iglesia catedral á la misa de
acción de gracia de costumbre, con las auto¬
ridades y corporaciones, sonará otro repique
jeneral.
4.o —En las noches de los tres referidos días
se presentarán el la plaza mayor vistosos fue¬
gos artificiales.
5.o —Pasada la celebridad del aniversario,
se representarán en el colisèo de comedias tres
piezas del mejor gusto.
6.o —El sub-prefecto de esta provincia que¬
da encargado del cumplimiento de este de¬
creto.
Imprímase, publíquese por bando, fijese en
los lugares de costumbre, y circúlese á quienes
corresponda.—Dado en Lima á 26 de julio de
1831—12.—J. B. Eléspuru.—M. Antonio Ze¬
ballas—Secretario.
CONGRESO.
CAMARA DE DIPUTADOS,
El siguiente proyecto de ley nos ha sido
remitido para su inserción, según la invitación
que á este respecto acompañamos á nuestro núm.
1.o y siguientes, y que repetimos en el presente.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA PERUANA.
Considerando: —
1.o Que la reforma militar es un prémio
que las cámaras acordaron en obsequio de los
bravos defensores de la libertad peruana.
2.o Que no es justo privar de este benefi¬
cio á los primeros jefes del ejército y armada.
DECRETA.
1.o La ley de reforma militar sancionada
por el Congreso, será estensiva á todos los je¬
nerales del ejército y armada.
2.o El ejecutivo, ciñendose absolutamente
al contenido de la citada ley, podrá acordar
á esta clase de jefes sus respectivas cédulas de
reforma.—Comuníquese &c.
Lima julio 20 de 1831: —E. Salmon
El soberano congreso al dictar la ley de
reforma militar, que se quiere hacer esten¬
siva en el proyecto inserto, á la benemèrita ela¬
se de jenerales, tuvo presente para ecsepcionar¬
los entre otras muchas razones poderosas la de
que, "no siendo la formación de un buen jene¬
ral obra del momento, declararlos compren¬
didos [aunque fuese voluntariamente] en la re¬
forma, era abrirles la puerta para que dentro de
poco nos quedasemos sin uno, á lo menos de los
buenos; pues particularmente aquellos á quie¬
nes se les dirijió el dardo emponzoñado del pro¬
yecto de siete de mayo, y otros á quienes su¬
cesivamente se les iría indirectamente indican¬
do la salida, aprovecharían gustosos la ocasión
de libertarse de tanto insulto, y de esta descon¬
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