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fianza injuriosa é inmerecida, que de algún
tiempo acá, se les ha prodigado en pago de
sus servicios; siendo por otra parte la pérdida
de un buen jeneral de no tan facil reposición
como los demás elementos de la guerra.

Ni se crea por esto que suponemos al autor
del proyecto en cuestión, con miras siniestras:
lo consideramos por el contrario de buena fé
en sus asertos; empero nos permitirá sin em¬
bargo, que atendidas las circunstancias que nos
rodean, conceptuemos su proyecto de ley, si¬
no como perjudicial, al menos como extempo¬
raneo.

PRISIÓN POR DEUDAS.

Proyecto de ley presentado á este respecto.

Hemos visto estampado en el Conciliador
un proyecto de ley de la comisión de lejisla¬
ción de la cámara de diputados, sobre este in¬
teresante objeto. Su lectura y la importancia
de la materia á que se contrae, nos ha impul¬
sado á hacerle algunas observaciones.

La prisión por deudas adoptada en las más
cultas naciones de la Europa, ha sido siempre
dictada con el esclusivo fin de consultar la se¬
guridad del comercio y la buena fé en los con¬
tratos, –y como tal se ha sujetado su fallo á un
tribunal de este jiro, á cuyo objeto es solo apli¬
cable; y aun á pesar de eso ha producido en
todas partes males notables y de funesta tras¬
cendencia, por no haber establecido una dife¬
rencia entre el verdadero negociante matricu¬
lado, y el que sin ser comercinte firma un
acto de comercio.

La ley de 15 jerminal año VI de la re¬
pública francesa, cuya adopción se recomienda
en lugar del proyecto de que nos ocupamos, aun¬
que concretada esclusivamente á los actos del jiro
mercantil, no solo no llena el objeto que pa¬
rece se propuso el lejislador, ni añade cosa al¬
guna á la seguridad del comercio, sino que por
el contrario, ha habierto en Francia un canal
inagotable de abusos imposible de evitars, si¬
no es con la prohibición absoluta de la prisión por
deudas de que se está tratando al presente.

El proyecto de ley que sirve de materia,
sin contraerse al comercio, á quien está por de¬
cirlo así adjudicado ese tremendo derecho de
privar de la libertad á sus acreedores—comete
el absurdo de confundir todas las clases, ata¬
ca directamente la ley fundamental, y el ver¬
dadero fin de la sociedad—la seguridad perso¬
nal de los ciudadanos—no prefija término á la
prisión, y reserva á la prudencia arbitraria y
peligrosa de los jueces la distinción de las cul¬
pas graves con las lijeras, esta que debe ser la
obra de la ley, siempre ciega é imparcial—Se¬
rán presos todos aquellos que deban: he aquí
á que está reducido todo el proyecto, y lo que
en sustancia dicen todos sus artículos.

Es sin duda muy necesario repetimos pa¬
ra la seguridad del comercio, y la buena fee
en los contratos, que el lejislador preste recur¬
so á los acreedores sobre la persona de sus
deudores cuando estos quiebran; más si es muy
importante no confundir al quebrado fraudu¬

lento con el que lo ha sido por causas legales
y desgraciadas—no lo es menos no dejar al
arbitrio riesgoso de los jueces la clasificación
de estos casos. Sería pues de desear que la Asam¬
blea nacional desechando este proyecto que solo
serviría como en Europa para protejer á los ajio¬
tistas, prestamistas sobre prendas—intrigantes,
usureros que especulasen en su provecho al
abrigo de semejante ley, adoptase una que con¬
sultando esa seguridad del comercio en sus
contratos, consignase la prisión solamente á los
actos reales de este interesante ramo, desig¬
nando previamente el termino de ella, las cir¬
cunstancias que deben preceder á este fallo, y
haciendo una particular diferencia entre el co¬
merciante matriculado, y el que sin serlo hace
un trato, ó firma una obligación. De este mo¬
do sin abrir puerta franca al desórden quedaría
esta parte de la lejislación acorde con la justicia
y el interés de la sociedad.

ERARIO PÚBLICO.

Decir que el erario de una nación está sin
fondos, ó que no alcanza á cubrir sus gastos
naturales y precisos, equibale al decir, que los
vínculos de la seguridad interior están disuel¬
tos, que los peligros esteriores son irresistibles,
y que el gobierno débil por falta de recursos
efectivos no puede oponer á la ruina del pue¬
blo, sino esfuerzos impotentes. Esta verdad tan
obvia tiene por desgracia una ecsacta aplica¬
ción á nuestro actual estado, si atendemos á la
memoria presentada al congreso por el hono¬
rable ex-ministro de hacienda, y diputado don
José María Pando. Por tan interesante docu¬
mento, que concebimos sea el único papel de
estado que se ha ofrecido al Perú por su gobier¬
no, relativamente á la materia que tiene por
objeto, se patentiza con datos y fundamentos los
más posiblemente detallados y seguros, que el
erario nacional para saldar sus gastos ordina¬
rios, y sin contar con el pago de las asombro¬
sas deudas que nos abruman, necesita una su¬
ma, que aun después de hacerle las rebajas que
ha manifestado un intelijente, no apeará de un
millón de pesos anuales. A tanto asciende la
cantidad que compone el descubierto en que
se halla nuestra hacienda, y es la misma que
el congreso deberá proporcionar al gobierno
para que pueda desempeñar sus obligaciones;
pues mientras la nación no le entregue fondos
iguales á sus necesidades, ni se logrará el ob¬
jeto que esta se propone, ni el ejecutivo po¬
drá responder debidamente. La independencia
no se sostiene sin ejércitos, la libertad y la pros¬
peridad no se consiguen sin majistrados y em¬
pleados, y unos y otros no pueden llenar sus de¬
beres interin el gobierno no se halle en dispo¬
sición de pagar puntualmente sus trabajos, lo
que es lo mismo, de cubrir con dinero las ne¬
cesidades del erario.

Luego es absolutamente preciso que el con¬
greso á quien compete en lo esclusivo la ma¬
teria, se dedique con el mayor empeño y cir¬
cunspección á buscar arbitros capaces de pro¬
ducir la cantidad arriba espresada, que es el va¬
cío que media entre los gastos y las rentas, es

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