| 2nes pero no señala el tiempo sino para las muy
graves. Las que presentó la proposición en lu¬
gar de poder llamarse tales, parecen más bien
en un buen sentido apéndices à ley que infrac¬
ciones; puesto que han tenido por objeto la be¬
neficencia pública. En toda legislación las de
esta clase tienen su tiempo señalado que es el
de la residencia: justamente por que en el, des¬
aparecen los peligros y comprometimientos; por
que entonces la fuerza y la opinión coinciden
con la ley y hacen acallar las aspiraciones, y por
que la misma ley prepara el medio para que no
puedan llamarse à ofendidas las personas. Es
un agravio al honor de la nación, lo es también
más irritante al mismo que representa llamarlo
à juicio antes de su periodo designado. ¿Quien
duda que se fomenta el espíritu de revolución
por este ejemplo? No justificaremos la impuni¬
dad de las infracciones de cualquier orden que
sean: ni condenaremos à los autores anciosos de
su expiación; pero jamás dejaremos de reprobar
la falta de prudencia en su provocación intem¬
pestiva, su inoportunidad y también la ilegalidad
de su precipitación tan preniciosa en los juicios
delicados y de transcendencia.
Los pueblos tienen sus derechos è intereses
que no los desconocen en medio de la ignoran¬
cia y apatia que se les atribuye. El orden y
la paz son sus aspiraciones: todo lo que trata
de desquiciar estas dos bases los sobresalta y em¬
peña. Sufriran resignados males pequeños pe¬
ro no toleraran con paciencia los que tocan à
su substancia y tranquilidad. Si es de necesi¬
dad caminar à su corriente y contemporisar con
sus afecciones, también es de justicia no des¬
viarse de su voto general. Podemos asegurar al
menos por lo que respecta à nuestro departa¬
mento como que lo tocamos de cerca, que este
vive satisfecho de la administración del actual go¬
bierno y prueba de ello es que no se le oye pro¬
rumpir en quejas contra ella manteniendose paci¬
fico y contento. Si es una verdad que el que
manda como hombre no puede estar esento al¬
guna vez de los pequeños extravios à que lo
conduce por necesidad su misma posición, tam¬
bién lo es que son muy pocos los que en nues¬
tra organización naciente reunen la opinión je¬
neral: circunstancia que se debe tener especial¬
mente en vista para poder por ella cimentar só¬
lidamente la paz, la unidad y la respetabilidad | 2nes pero no señala el tiempo sino para las muy
graves. Las que presentó la proposición en lu¬
gar de poder llamarse tales, parecen más bien
en un buen sentido apéndices à ley que infrac¬
ciones; puesto que han tenido por objeto la be¬
neficencia pública. En toda legislación las de
esta clase tienen su tiempo señalado que es el
de la residencia: justamente por que en el, des¬
aparecen los peligros y comprometimientos; por
que entonces la fuerza y la opinión coinciden
con la ley y hacen acallar las aspiraciones, y por
que la misma ley prepara el medio para que no
puedan llamarse à ofendidas las personas. Es
un agravio al honor de la nación, lo es también
más irritante al mismo que representa llamarlo
à juicio antes de su periodo designado. ¿Quien
duda que se fomenta el espíritu de revolución
por este ejemplo? No justificaremos la impuni¬
dad de las infracciones de cualquier orden que
sean: ni condenaremos à los autores anciosos de
su expiación; pero jamás dejaremos de reprobar
la falta de prudencia en su provocación intem¬
pestiva, su inoportunidad y también la ilegalidad
de su precipitación tan preniciosa en los juicios
delicados y de transcendencia. |