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El coronel don Gervasio Cruzat y Gongora governador y capitan general de este reyno de la Nueva Mexico y sus provinsias castellano de sus fuersas y presidios por Su Magestad. Por quanto a llegado a mi notisia que algunos españoles han vendido apachuelos a los yndios naturales de este reyno con poco reparo y menos considerasion a los graves incombenientes que resultan en detrimento espiritual de dichos apachuelos y siendo presiso ocurrir al remedio de tan conosido perjuisio hordeno y mando a todos los españoles y habitante[*s] en este reyno no puedan por motivo alguno vender los referidos apachuelos a los yndios e[*s]- presados so pena de sien pesos en reales por cada uno que vendiesen los que aplico desde luego por mitad para la real camara y gastos de justisia y asimismo pierdan todas las piesas vendidas que tambien los aplico a beneficio de su

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Magestad y asimismo no puedan dichos yndios [*com]- prar ningunos apachuelos so la pena de dos cientos asotes y mas perdidas todas las piesas que ubiesen comprado aplicadas en la misma forma a benefisio de Su Magestad y para que esto tenga la devida observansia en la forma que se previene hordeno y mando a los alcaldes mayores de todas las jurisdiciones y en su ausensia a su lugar thenientes hagan guardar y cumplir todo lo expresado en esta mi provision y mandamiento executando y averiguando todo lo que puede ser en contravension de los que va prevenido desde la publicasion de este hauto de cuia omision y defecto seran responsables dichos alcaldes mayores o su lugar thenientes y para que venga a notizia de todos se hara notorio dicho mandamiento a todos los españoles y habitantes y a los yndios naturales de este dicho reyno por los alcaldes mayores de sus respectivas jurisdiciones y sacaran copias de todo lo contenido de dicho mandamiento y las fixaron en las puertas de los cavildos y comunidades para que ninguno pueda alegar ignoransia y en execu(t)[s]ion y cum-

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plimiento de todo lo hordenado en este mandamiento pondran por testimonio al pie de el las diligensias que contiene por combenir asi al servisio de Su Magestad que Dios guarde y pasara dicho mandamiento de jurisdicion en jurisdicion hasta que debuelva a este superior govierno asi lo provey mande y firme con los testigos infrascriptos de mi asistensia a falta de escrivano publico y real que no lo ay en este reyno Villa de Santa Fee y disiembre 6 de 1732. Don Gervasio Cruzat y Gongora {rubric} Gaspar Bitton {rubric} Juan Antonio de Unanue {rubric} En la Villa de Santa Fe en nuebe dias del mes de diciembre de mil setesientos y treinta y dos años yo el capitan Antonio de Uribarri alcalde maior y capitan a guerra de esta dicha villa en cumplimiento de lo mandado y dispuesto por el señor coronel don Guerbasio Crus[a]t y Gongora gobernador y capitan general deste reino y sus probinsias de la Nueba Mexico i castellano de sus fuersas y presidios por Su Maguesta[d] yse juntar a todos los vesinos de esta dicha villa en la puerta de este real cuerpo de guardia de este castillo y en bos alta i clara les mande ler lo dispuesto por dicho señor a que respondieron todos que lo oian enten[dian]

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y [o]bedezian en todo para que conste lo firme yo dicho alcalde maior en dicho dia mes y año. Antonio de Uribarri {rubric}

En este puesto de San Francisco de Bernalillo en quinse dias del mes de diziembre de mil setesientos y treynta y dos años yo el capitan Joseph Gonsalez Baz alcalde mayor y capitan a guerra de dicho puesto y los tres pueblos de su jurisdiccion en cumplimiento de lo ordenado por el auto probeydo arriva por el señor coronel don Gervacio Cruzat y Gongora governador y capitan general de este reyno de la Nueba Mexico castellano de sus fuerzas y presidios por Su Magestad yse juntar a los vesinos de dicho puesto de Bernalillo como a los naturales de los tres pueblos de mi jurisdicion y estando presentes les hize notorio dicho provimiento quienes estando enterados de su contenido dixeron en vos alta que lo cumplirian singun y como en el se contiene y saque copia pa[ra] fijar en toda mi jurisdiccion y para que conste lo firme en dicho dia mes y año etcetera. Joseph Gonsales Baz {rubric} En este pueblo de San Joseph de la Laguna en tre[*inta y u]- no de disiembre de mil setesientos y treynta y [*dos]

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