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años yo el capitan Bernabe Baca alcalde mayor y capitan a guerra de dicho pueblo el de Acoma y la provincia de Zuni en cumplimiento de lo ordenado por el auto probeydo por el señor coronel don Gervacio Cruzat y Gongora governador y capitan general de este reyno de la Nueba Mexico y castellano de sus fuersas y presidios por Su Magestad yse juntar a los naturales e yjos de los tres pueblos de mi jurisdiccion quienes estando presentes y todos juntos les yse notorio dicho provimiento quienes estando enterados de su contenido dixeron que lo oyan y obedesian y saque copia que quedo fijada en la acostumbrada o acostumbradas comunidades y ago remicion al capitan Juan Gonsales alcalde mayor de la Villa de Alburquerque y para que conste lo firme en dicho dia mes y año etcetera. Bernabe Baca {rubric} En la Villa de San Phe[lipe] de Alburquerque en quatro dias del mes de enero del año de mil setesientos y treyn-

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ta y tres yo el capitan Juan Gonsales Bas alcalde mayor y capitan a guerra de dicha villa y su jurisdicion en cumplimiento de lo mandado y dispuesto por el señor coronel don Gervacio Cruzat y Gongora governador y capitan general de este reyno y sus provincias de la Nueba Mexico y castellano de sus fuersas y precidios yse juntar a todos los vesinos y moradores de toda mi jurisdicion y en boz alta y clara les mande ler lo dispuesto por dicho señor a que respondieron todos que lo oyn entendian y obedesian como en el se contenia y ago remision al alcalde mayor de Santo Domingo y para que conste lo firme yo dicho alcalde mayor en dicho dia mes y año. Juan Gonsales Bas {rubric} En este pueblo de Santo Domingo dies[i]ocho dias del mes de enero de mil setesientos y treynta y tres yo el capitan Andres Montoya alcalde mayor y capitan a guerra de dicho pue(^blo) [^blo] puesto y los tres pueblo[s] de su jurisdicion en cumplimiento de lo ordenado por el aucto probeydo por el señor coronel Don Gervasio Cruzat Gongora governador y capitan general de este reyno y sus provincias de la Nueva Mexico y castellano

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de sus fuersas y presidios por Su Magestad yse juntar a los naturales (^ILL) e yjos de los tres pueblos de mi jurisdision quienes esta[^n]ndo (^enterados de su conteni) presentes y todos juntos les yse notorio dicho provimiento quienes estando enterados de su contenido dixeron que lo [o]yan y [^o]bedecian y saque copia pa fijar en toda mi jurisdicion y para que conste lo firme en dicho dia mes y año. Andres Montoya {rubric}

En la Villa Nueva de Santa Cruz en primero de febrero de mill setesientos y treinta y tres años yo Pedro Sanches teniente de alcalde mayor de esta su jurisdision juntos los vezinos y naturales de los pueblos hize ler en voz clara el auto proveido por el señor coronel don Gervasio de Cruzat y Gongora governador y capitan general deste reyno que trata de que no vendan los españoles apachuelos a los naturales deste reino ni ellos los compren so las penas ympuestas y aviendolo oido y entendido todos quedaron a su observansia y para que conste desta deligensia lo firme con dos testigos de mi assistencia en dicho dia mes y año y lo remito a la jurisdiscion de Thaos. Pedro Sanches {rubric} Miguel Martin Serrano {rubric} Miguel de Quintana {rubric}

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En este pueblo de San Geronimo de los Thaos en sinco dias del mes de febrero de mil setesientos y treinta y tres años resebi del teniente de alcalde maior de la jurisdision de la Villa Nueba de Santa Crus el mandamiento expedido por el señor governador de este reino don Gerbasio Cruzat y Gongora el que luego al punto en cumplimiento de lo en el expresado junte los naturales de dicho pueblo y besinos y en bos yntelijible con el ynterprete de su idioma les yse notorio su contexto y bien entendido dijeron que obedesian todo lo ordenado por dicho señor governador de que saque un tanto que fije en las casas reales de esta jurisdicion y por ser asi berdad lo firme en dicho dia mes y año etcetera. Diego Romero {rubric} Teniente de alcalde maior de Thaos y su jurisdision

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