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GACETA DEL GOBIERNO.

NUM. 39)

LIMA, SABADO 13 DE JUNIO DE 1835

(TOMO 1.°

Se publica Miercoles y Sabado de cada semana.

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ARTICULOS DE OFIC10.

MINISTERIO DE GOBIERNO.

El ciudadano Felipe Santiago de Salaverry, benemérito â la Patria en grado heroyco y eminente, condecorodo con los medallas de libertadores del Perú, Zepita,Junin y Ayacucho,jeneral de bri gada de los ejércitos nacionales, y Jefe Supremo del Perú.

CONSIDERANDO:

1.° Que el gobierno debe estar siempre rodeado de las luces y esperiencia necesarias para promover la prosperidad y engrandecimento nacional, y asegurar el scierto en la resolucion de los negocios arduos y graves.

2.° Que el medio mas adecuado para conseguirlo es la formacion de un consejo compuesto de cuidadanos que por su respetabilidad y susaber estén llamados naturalmente à ilustrar la marcha de la administracion;

DECRETO:

Art. 1.° Se establece un consejo de estado que se compondra de veinticuatro vocales: á saber,

El M. R. Arzobispo.

El Presidente de la córte suprema.

El Contador jeneral de valores.

El Director jeneral de aduanas.

El Presidente del tribunal de tercera instancia.

El Adminstrador jeneral de correos.

El Director de mineria.

El Prior del consulado.

El Director de la casa de moneda.

El Dean de la Satna Iglesia metropolitana.

El. D, D. José Ignacio Moreno.

El D, D. Francisco Javier Luna Pizarro.

D. Manuel Salazar y Baquijano

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D. Juan Batista Lavalle.

D. Francisco Moreira.

D. Felipe Santiago Estenós.

D. Ignacio Ortiz de Zeballos.

D. D Manuel Villarán.

D. Fernando Lopez Aldana.

D. Gregorio Luna Villanueva.

D. José María Galdiano.

D. D Juan Raymundez.

D. D Lucas Pellicer.

D. Juan Pablo Fernandini.

Art. 2.° El Jefe Supremo de la República será el presidente de conse jo, y el de la corte suprema el vice-presidente.

Art. 3.° Las atribuciones del consejo, y las formalidades con que debe proceder en sus sesiones, se detallarán por un regulamento particular.

Art. 4.° Los miembros del consejo Ilevarân colgada al cuello, de una cinta blanca, una medalla que simbolice la ciencia y virtud, que deben ser inherentes á sus esclarecidas y honrosas funciones.

Art. 5.° El oficial mayor del ministerio de gobierno y relaciones esteriores será el secretario del consejo.

El ministro de estado en el departamento de gobierno y relaciones esteriores queda encargado de la ejecucion de este decreto, y de hacerlo publicar y rejistrar donde convenga. Dado en el palacio del supremo gobierno en Lima á 13 de junio de 1835-16-Felipe Santiago de Salaverry- - Por ). de S. E.-Manuel Ferreyros.

El señor D Andres Martínez ha sido nombrado secretario jeneral de S. E. el Jefe Supremo de la República.

El ciudadano Felipe Santiago de Salaverry, benemérito á la patria en grado heróico y eminente, condecorado con las medallas de liebrtadores del Perù, Ze-

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pita, Junin y Ayacucho, jeneral de brigada de los ejércitos nacionale, y Jede Supremo del Perú.

CONSIDERANDO:

Que las provincias de Cajatambo, Huayias y Conchucos, pertenecientes al departamento de Junin, y la de Santa al de Lima, no son mi pueden ser bien rejidas por la distancia en que residen los prefectos á quienes estan subordinadas; y que por su situacion topografica é industriosa poblacion, poseen suficientes recursos para formar un departamento,

DECRETO:

Art. 1. ° Las provincias de Cajatambo,Huaylas,Conchueos y Santa compon drán [u?] departamento,que se denominará "Huaylas," y su capital será la ciudad de Huaràz.

Art. 2. ° La provincia de Tayacaja del departamento de Ayacucho se agregará al de Junin.

El ministro de estado en el depar tamento de gobierno, queda encargado de la ejecucion de este decreto, y de ha cerlo imprimir, publicar y circular. Dado en el palacio del gobierno en Lima á 12 de junio de 1835-16-Felipe Santia go de Salaverry-P.O. de S. E.-Manuel Ferreyros.

MINISTERIO DE HACIENDA.

El ciudano Felipe Santiago de Salaverry, benemérito á la patria en grado heroico y eminente, condecorado con las medablas de Libertadores del Perú, Zepita, Junin y Ayacucho, jeneral de brigada de los ejércitos nacionales y Jefe Supremo del Perú.

Atendiendo á que el ramo de diezmos no puede sistemarse segun corresponde, ni precaverse los fraudes ô quebrantos que se esperimentan él, sin que haya un juzgado privativo con las facultades que anteriormente investia, y de que hacia uso en beneficio del estado y de los partícipes;

DECRETO:

Art. 1. ° Se restablece el juzgado privativo de diezmos, en el órden que estaba sistemado,y con las facultades que le designa la ordenanz de intendentes.

2. ° Las apelaciones de las provi-

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dencias de los jueces hacedores de diezmos que se interponian ante la estinguida junta superior de hacienda, se verificarán ante las cortes superiores de justicia, observandose siempre el antiguo órden.

3. ° Queda abolida la segunda suplicacion de que trata la referida ordenanza.

El oficial mayor encargado del despacho del ministerio de estado en el departamento de hacienda, cuidará de la ejecucion y cumplimiento de este decreto, y lo hará imprimir, y circular. Dado en la casa del supremo gobierno en Lima á 11 de junio de 1835.16. °-P. O. de S. E- José de Mendiburu.

El ciudadano Felipe Santiago de Salaverry, benemèrito â la patria en grado heróico y eminente, condecorado con las medalias de libertadores del Perú, Zepita,Junin y Ayacucho, jeneral de brigada de los ejércitos nacionales y Jefe Supremo del Perú &c.

CONSIDERANDO:

I. Que el estado de la hacienda nanacional del Perú necesita reformas y arreglos indispensables;

II. Que no pudiendo el ministerio del ramo contraerse esclusivamente á esos importantes fines por tener á su cargo otras atenciones del servicio público, se hace necesaria la ereccion de una junta que ministre al gobierno todos los datos y proyectos que convengan para la organizacion de la hacienda;

DECRETO;

Art. 1. ° Se crea una junta de hacienda compuesta del ministro del ramo que será el presidente, y en clase de vocales D. Isidro Aramburu, D. Juan Hayne, D. Juan Francisco Yzcue, D. Bartolomé Brown, D. José Domingo Cáceres, D. Stanhope Prevost, D. Felipe Barreda, y D. Edwin Bartellet.

2. ° Las atribuciones de la junta serán manifestar al gobierno, por el órgano del ministerio, las reformas que deban adoptarse, presentando los proyectos que juzgue convenientes para el arreglo y organizacion de la hacienda,con mercio, acompañando á ellos una esposicion lijera del objeto y fines que la junta se proponga en cada medida que indique.

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3. ° Antes de presentarse al gobierno los proyectos de forma, se discutirán en junta, y serán aprobados a pluralidad de votos: en caso de empate decidirá el presidente.

4. ° Se franquearán á la junta por el ministerio de hacienda cuantas noticias y documentos necesite para sus trabajos.

5. ° La junta se reunirá en el local del ministerio de hacienda los dias que se designen.

El oficial mayor encargado del despacho del ministerio de estado en el departamento de hacienda cuidar de la ejecucion y cumplimiento de este decreto,y lo hará imprimir y circular. Dado en la casa del Supremo Gobierno en Lima á 11 de junio de 1835-16-Felipe Santiago de Salaverry-Por órden de S. E.--Jose de Mendiburu.

Lima junio 13 de 1835.

Siendo muy notable y escandaloso el estado en que se ha hallado el mes de mayo último la policia de aséo de esta ciudad,fal tando los licitadores á las condiciones con que verificaron el remate-se les declara sin accion ni derecho alguno á los 1503 pescs que importan sus asignaciones en dicho mes de mayo; lo que tendrà efecto tambien para el presente junio siempre que observen igual conducta: tòmese razon en la prefectura y publiquese-Salaverry-P.O de S. E.-J. de Mendiburu.

S. E. el Jefe Supremo ha nombrado director jeneral de rentas estancadas al director de la casa de moneda D. Pedro Josê Carillo; y restituido à este ùltimo destino al gran mariscal D. Mariano Necochea.

CASA DE MONEDA DEL CUZCO

En todo el año de 1834 se han amonedado

En oro , , , , $ 110,491.

En plata , , , 431,834.

Total , $ 542,325.

LA GACETA.

Hoy vamos á ocupar de una materia ingrata-de la supuesta legalidad con que intentan honrar sus pretensiones los enemigo del reposo. La

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legttimidad del gobierno anterior, afirman,descansa sobre muy sólidos cimientos. Depositaria del poder soberano la Convencion-cualquera de sus resoluciones debe ser acatada como la pura espresion del voto jeneral. Nosotros opinamos de una manera muy distinta: sabemos lo que ya se ha repetido muchas veces: lo que sirve de fundamento à todo el sistema republicano, y lo que no descononce ni el último individuo de la nacion: á saber, que toda autoridad tiene sus lîmites: que estos no se pueden traspasar sin cometer el atentado mas enorme; y que desde el momento, en que los representantes de la sociedad pierden de vista el fin á que deben encaminarse sis p[eraciones, comienza á dominar el despotismo, fenece la obligacion de obedecer, y se abre la puerta á interminables y funestas ajitaciones.

El circulo del cual no podian salis los individuos de la asamorea convencional, estaba perfectamente trazado. El pueblo les habia dícho de un modo nada equívoco: "haced en el còdigo politico las modificaciones convenientes á mis verdaderos intereses y no paseis mas adelante." Sin embargo, desoyeron este mandato, en que se hallaban señalades sus funciones: se imaginaron señores de inmenso poderió: eligieron al jefe del Estado; y pusieron en pié un réjimen nuevo, mal combinado y enteramente opuesto al bienestar comun. A pesar de estp , ecsistian en esa asambléa peruanos conocedores de sus deberes y derechos; pero eran hombres; se reputaban incapaces de poner freno á los partido; creian que, si desplegabam sus labios para sostener con varomil acenio las verdad, se desplomaria en un instante el edificio du su fortuna: se dejaron, pues, arrastrar por el torbellino de la revolucion, y quedó sancionada la institucion de un gobierno provisorio.

Las disposiciones transitorias, inventadad para cubrir á este paso con algunas apariencias de legalidad, no daban a la Convencion facultades, que la negaban nucstras leyes fundamentales. Espedir providencias transitorias era cosa diferente de reformar la constitucion. Esta no es sino el gran libro en que se fijan las relaciones mutuas del pueblo y sus conductores; se determina la e-fera de los diversos poderes, y se designa la accion de los unos sobre los otros. Apartandose la Convencîon de estos objetos, no hacia sino enscanchar

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sus atribuciones, y atropellar manifiestamente la vulntad de sus conmitentes. Si este ,odo de pensar careciera de solidez ¿hasta donde no seria permitido llevar las consecuencias? Con haber añadido los reformadores de la carta un artîculo, que los autorizase por un año para ejecutar hasta el último de sus deseos; ya estaban facultados para saeudir á su antojo todo los resortes de la máquina social. Podian remover á los empleados, atacar las propiedades, verter á raudales la sangre de los inocentes, y cubrirnos de luto y de verquenza: en una palabra, eran omnipotentes.

La república cansada de padecer violentas convulsiones, no opuso resistencia tenaz à los usurpadores, y al fin sometiose humildemente al yugo, con que se quiso deprìmirla. Creyó, ademas, que con este sacrificio adquirirîan nuetras instituciones esa consistencia apetecida, sin la que jamas pisarémos los umbrales de la felicidad. Pero, se engañó. Los negocios tomaron un rumbo inesperado. El que subió á la mijistratu ra suprema por el impulso de los convencionales no era destinado á serenar la tempestad. Apenas empezó su espinosa carrera, cuando manifestó que dejaría burladas las mad alhagueñas esperanzas. Quisieramos tocar este asunto sin astimar el amor propio de personas acosades por la desdîcha. Sea en hora buena el escojido de la convencion emi nente patriota, reflecsivo y dotado de todas esas cualidades, sin las que ninguno maneja diestramente las riendas de la administracion; y sean profundos estadistas é incorruptibles cuidadanos los que formaban su consejo. Lo cierto es que la escistencia del gobierno convencional llegò à ser incompatible con el honor y la tranquilidad del Perú. Hasta las últimas clases habia cundido el descontento: las determinaciones supremas no producian sino burla ó indignacion: la imprenta, organo de las ideas y los sentimentos nacionales, trabajaba con actividad incesante porque la masa popular se conmoviera; y si no se quiere oscurecer verdades tan claras como la luz del medio dia, nadie osará negar que Lima mas de una vez corrió el peligro de ser empapada en lagrimas y sangre. El ejército sobre el cual pesaba la mas formidable responsabilidad: ¿qué linea debia seguir en tan malhadadas circuns-

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tancias? ¿Oponerse al curso irresistible de los acontecimientos y sumirse con las patria en un abismo de calamidades, ó permanecer quieto en medio de esta confusion universal, ofreciendo con su apatía vasto campo al desarrollo de furiosas pasiones? La conducta, que honradamente podian observar hombres ligados por su instituto á conservar inalterables el sosiego y buen nombre de la sociedad, era confiar el timon del estado á un peruano capaz de mantener el órden publico hasta que reunidos nuestros lejitimos representantes terminaran el funesto reinado de las oscilaciones.

Peligrosos son, á la verdad, los movimíentos con que un puebli intenta sustraerse al dominio de los que le han encadenado: dificil es señalar los casos, en que no tienea derecho á la obediencia los q' han obrwnido la sublime mision de lejislar; y muy mas dificil evitar que ideas harto sanas sirvan de apoyo á los delitos, y santifiquen la anarquía, Mas, el ciudadano, que atiende á sus obligaciones, no es inerte: hay ciertos hechos que ostentan á primera vista todos los caracteres de la mas escandalosa usurpacion; y si pagamos el tríbuto debido á la verdad, confesarémos que el error de la sumision ilimitada ha orijinado bajo la tiranía y en tiempo de revueltas inmensos males.

Continuará.

NOTA

La celeridad con que es necesario ecsaminar las prebas de este periôdico, no permite algunas veces que los razgos salgan á luz con la limpieza y correccion apetecibles. En el núm. 36, pag 4a. col. la. lin. 29, hay una interrogacion, que altera sustancialmente el sentido del periodo á que debió estar unida: se dice-¿ El odioso terrorista serenó la tempestad, llevando á todas partes la devastacion y el espanto? En el núm. 37 pag. 4a. col. la lin. 32 se dice- trajeran á un lugar el fruto de imprimir sus meditaciones y esperiencias para dar á ciertas operaciones el sello de una legitimidad indisputable. Debe leerse-trajeran á un lugar el fruto de sus meditacione y esperiencias,para imprimir á ciertas operaciones el sello de una legitimidad indisputable &c.

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IMPRENTA DEL ESTADO POR PRUDENCIO ARANDA.

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