El Sol del Cuzco

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Num. 40

EL SOL DEL CUZCO SABADO 1° DE OCTUBRE DE 1825 --- 6 °

Con mucha frecuencia es indiferente en una nacion libre que discurran bien o mal los particulares; hasta que hagan discursos; pues de ello nace la libertad. Montesq. (Montesquieu) Espir. de las LL. (El Espiritu de las leyes)

DECRETO SIMON BOLIVAR LIBERTADOR de Colombia y del Perú &c. &c. &c.

CONSIDERANDO 1. ° Que la guerra destructora, que por tanto tiempo ha oprimido estas provincias, ha aniquilado las mulas hasta el estremo de reducir á nulidad las producciones naturales de los pueblos por la dificultad de su esportacion:

2. ° Que el gobierno debe procurar el alivio de aquellos, y fomentar la industria:

DECRETO

1. ° La introduccion de mulas del Tucuman en estas provincias del Alto-Peru, sera libre de todos derechos por el tiempo de cuatro años.

2. ° El Secretario Jeneral interino queda encargado de la ejecucion y cumplimiento de este Decreto.

Imprimase publiquese y circulase -- Dado en la Ciudad de la Paz a 9 de Setiembre de 1825. --- SIMON BOLIVAR-- Por órden de S. E. -- Felipe Santiago Estenós

HACIENDA

No es la riqueza muerta y sin accion la que hace á los hombres ni á los estados dignos de un préstamo; es su credito: de aqui es, que es necesario tomarlo. Mas antes será muy conveniente esplicar, que se entiende por crédito publico. Yo no entiendo otra cosa, sino es la confianza adquirida por un gobierno, de que él tiene voluntad medios y capacidad de pagar las deudas que contraiga, y habilidad ademas para sacar partido de lo que adquiera por su crédito. Tener medios de pagar, es la facultad de tener crédito - usar habilmente de esta faultad, es poner en ejercicio el crédito. Un estado que conservase un perfecto equilibrio entre sus rentas y sus gastos sin contraer ninguna deuda, gozaria de gran crédito, sin usas de él. -- Pero una nacion, que por medio de empréstitos bien combinados no solo cubriese los gastos extraordinarios de una guerra costosa, sino que formase su comercio y su industria, gozaria de un crédito admirable, fundado principalmente en la habilidad con que lo empleaba, por las riquezas y medios que este acumularia succesivamente.

Nosotros tenemos contraido un prestamo: acaso no por eso hemos formado nuestro crédito: aun desconocemos el medio de solverlo, aun las seguridades de él estan garantidas pornuestro nombre solo, aun es tan pequeño é inproporcionado á las nececidades, que á pesar de conseguirlo, subirán aquellas; y aunque á la par continúen las demandas, siempre andaremos un camino menesteroso, cuya consecuencia es el desprecio.

Nuestras minas, principal ramo de la industria, no menos que nuestra agricultura pasarán al estranjero, reportando él él licro de debiamos haber. Ya ecsisten en su poder las de Pasco. Prescindo de la improporcion de aquel contrato: el pudo ser util al Estado en ciertas circunstancias mas al presente, ¿la utilidad que debe haber el estranjero no podia ser nuestra? Si el Gobierno tomase en préstamo cincuenta millones; si este despues de cubrir los gastos de la guerra, los distrobuyese en manos laboriosas, prestandolos tambien ¿estas no serian capaces de haber lo que aquellos

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hacen? Si dos millones se empleasen en colonias estranjeras concediendolas toda garantia, estas puestas en nuestro terreno, ¿no desecarian los pantanos, no tormarian caanales, no darian curso a las aguas, no fertilizarian inmensos terrenos: que yermos ocupan leguas inmensas? Mègico ha negociado doscientos millones de pesos, y con ellos en breve presentará al mundo esa grandeza á que esta llamado desde muy atras. ¿El Perù, este terreno que segun la nota de los sabios es conocido por el mas rico del mundo, no podrá valer en su crédito la cuarta parte de aquel? Acaso con la guerra no ha padecido menos el setentrion: el mediodia de America por donde se quiera echar la vista, todo es ruina: los preciosos frutos en su valor aumentado nos dicen y publican su destruccion. Es preciso hacer un parèntesis por por algunos años à las contribuciones; punto que ya trataremos.--- Continuara.

POLÍTICA. Continua el articulo sobre el rejimen esterior del Clero, con relacion al interior de un gobierno libre.

Consiguientemente a la forma Republicana que tubo la Iglesia de Jesucristo desde su fundacion, el Pueblo gozo los gajes propios de la soberania. A el juntamente con el Clero tocaba la eleccion de los Parrocos y Obispos que habian de enseñarles la doctrina y administrarles los sacramentos. Seria inutil citar ejemplares de esta prerrogativa, pues la historia Ecleciastica esta llena de ellos. Y aunque algunos Teologos, que lo quieren acomodar todo a la actual disciplina, se abanzan a decir, que el Pueblo solo obraba alli por inspiracion divina, es por que creen que el orden actual de proceder de la Iglesia Romana es el unico ordinario lejitimo y divino. Pero se engañan: por que semejante procedimiento del Pueblo no era otra cosa que el uso ordinario de su derecho inherente.

Algo mas: San Cipriano testifica que le plebe tomaba conocimiento de la causa de los que concurrian a la Iglesia con penitencia publica; y aun consta que reprendio a Terapio por que habia dado la paz al Presbitero Victor sin conocimiento de la plebe, faltando a la mandado en la ley. He aqui pues, como en los primeros tiempos el pueblo cristiano la plebe de el (es decir los legos) llego a ejercer aquella jusrisdiccion soberana y parte de la judicial en el conocimiento de la causas de los panitentes; pues no se daba la paz, esto es la comunion, sin que ella hubiese deliberado sobre el merito o demerito del panitente.

Esta misma soberania del pueblo o sociedad cristiana en jeneral sobre todos los individuos particulares de ella, sobre sus majistrados superiores e inferiores, y aun sobre el supremo jefe, esta constante en nuestra historia del modo mas auténtico que puede imajinarse. Los Cuerpos representantes de la Iglesia, que son los Concilios, jusgaron siempre y en todas partes á los Obispos; y los mismos Papas estubieron sujetos a su autoridad. El Papa Simaco elejido en 498. fue acusado de varios crimenes, y tuo que provar su inocencia en dos concilios Romanos el año de 502. y 503. convocado al efecto por orden de Teodorico Rey de Italia = Pascual 1 º esperimento igual suerte el año 823. por orden del Emperador Luis 1 º el piadoso, de resultas de haberseles imputado el crimen de hacer matar cruelmente a Teodoro primiciero del Clero Romano, y a Leon comenclator del mismo= Sergio 2. º se sujeto tambien a la misma humillacion en 844. por orden del Emperador Lotario = Un Concilio de Rabena declaro en 898. que la eleccion de Bonifacio 6. º hecha en 896. era nula e indigno el electo, pues habia sido depuesto del subdiaconado en tiempos anteriores. = Juan 12 fue depuesto de Pontificado como criminal el año de 963. en un concilio Romano convocado por el Emperado Oton = El Concilio de Pisa congregado en 1409 depuso del Sumo pontificado á Gregorio 12. y Benedicto 13. que lo poseian partido en dos obediencias de varios Reynos por causa de cisma de occidente. y elijio a Alexandro 5 º = El Concilio de Constanza convocado por Juan 23 con acuerdo y proteccion de todos los Príncipes en 1414. depuso del Pontificado al comvocante Juan 23., como tambien a sus dos competidores Gregorio 12. y Benedicto 13. elijiendo a Martino 5. º __ Se continuará

ECONOMIA Continua el articulo sobre la Casa de Moneda de esta Ciudad

Supuesto que en alguno de los Departamentos del Sud es indispensable por lo que se ha dicho, que haya una Casa de Moneda donde se puedan acuñar las pastas que en ellas se producen, ninguno seguramente mas adecuado para evitar los contrabandos que el Cuzco. Su cituacion interna hara menos facil el estravio de la plata ú oro que se produsca en los minerales del Deparmento de Puno, y en los de la sierra del de Arequipa, siempre que se llebe a efecto como debe llebarse una

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orden rigorosa, igual a la que espidio el Virey Laserna, por la que se declaraba caer en comiso cualquiera barra o barreton que se encontrase en el camino de la Costa. No sucederia esto mismo si se fijase la Casa en Arequipa o en Puno, por que por su inmediacion al mar o a los limites de la Republica, seria muy facil paliar una direccion clandestina, y defraudar al Erario de los gajes de la amondacion.

Por falta de esta orden, o de la vijilancia correspondiente a celar el contrabando, es que esta Casa de moneda no ha podido rendir los productos que convenian al numero de barras que se funden tanto en la Callana de Puno como en Arequipa: siendo lo mas escandalozo, que hace algun tiempo que no vienen pastas de los minerales de Lamap y San Antonio, que al presente han estado en un pie regular de esplotacion. Asi es que un desorden fatal sobre este punto, es el que ha puesto en balances la utilidad de semejante en balances la utilidad de semejante establecimiento en esta Capital. No se hace mencion por ahora de los minerales del Departamento, por que todavia no se han emprendido en los muchos que encierra, un trabajo serio, cual reclama la grande esperanza que ellos presentan a los practicos e inlijentes. Se ha dado al principio una nomenclatura en globo de los principales que se conocen, y nadie duda que con un fomento cual corresponde a la bondad de las vetas, no necetariael Cuzco de mendigar pastar de otra parte para sostener la moneda de una manera muy ventajosa al Estado. En comprobante de esto se manifestara despues al publico una razon de los rejistros que en estos ultimos meses se han hecho en la diputacion de Mineria de un numero crecido de labores que se han pedido, presentando para ello metales de una ley superior -- Se continuara

ARTICULO DE OFICIO

Se ha recibido en la Prefectura la Convocatoria original anonima de Sicuani que mientras se hallaba el Intendente en esta Ciudad, se circulo (no se sabe por quien) a los gobernadores de los pueblos de dicha provincia para la formacion de los Colejios electorales ed parroquia, a efecto de hacer en seguida la eleccion de Diputados designados a ella; y es la siguiente--

" Intendencia de Tinta -- Sicuani " Agosto 31 de 1825. -- Señores Gober" nadores del margen -- Procederan V. V. " con arreglo a Constitucion a elejir el " dia domingo 4. del entrante los electo" res de Parroquia con concepto al nume" ro de vecinos, para que estos reunidos " con todos los demas de la Provincia, " vengan a esta Capital el dia juebes 8. " del mismo a sacar los Diputados de " Congreso, trayendo sus correspondien" tes credenciales de la acta celebrada" Dios guarde a V. V.

Esta circular se recibio y obedecio en San Pablo el 31. de Agosto -- En Cacha el 1. º de Septiembre -- En Combapata el 4. del mismo -- En Checacupi el 5. -- En Pitumarca el 9. -- En Pampamarca el 10. -- En Tungasuca el 13. -- En Surimana el 14. -- y en Yanaura el 18; en cuyo dia, y en virtud de la propia convocatoria fueron elejidos en Sicuani los Diputados de la provincia.

Ha sido demasiado sensible observar por este documento y otros, que para dicha eleccion se haya procedido con una irregularidad tan notable, que mas parece hija de una precipitacion, que del sano deseo de dar a la provincia una representacion legal y util. Ojala que en el resto del Departamento se haya tenido muy a la vista la ley reglamentaria, que detalla con claridad la marcha y orden de esta clace de procedimientos.

PROBLEMA ECONOMICO

El editor de este periodico, desearia trabajar en quanto sea util al pais en que reside; y que los rasgos que contiene el Sol no fuesen sino pensamientos analogos a consultar la felicidad de sus semejantes. Co este objeto, ya que no puede hacerlo todo por si, suplica a los literatos de esta ciudad se sirvan hurtar un corto tiempo a sus tareas para preparar el ánimo de los legisladores a la resolucion del problema siguiente.

¿Como podrà evitarse la ruina de nuestros artesanos con la necesidad que tiene el Estado de conservar el comercio libre con los estranjeros?

Continua la lista de los individuos calificados en el mes de Agosto que quedo suspensa desde el N. º 36.

Expediente de D. Patricio Gonzalez, fecha 12 de Agosto Visto este Expediente y reconociendo en él la Junta el sevicio interesante que antes de Ayacucho hizo ocurrente para salvar las partidas de Guerrilla, lo jusga acreedor a que se le recom

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pense con dos topso de las tierras sobrantes de comunidad, o ya sea en su Pueblo de Curahuasi, o en los inmediatos de la Provincia.

Expediente de D. Diego Escovedo. fecha id.

Visto este Expediente, y segun su merito, jusga la Junta ser el ocurrente acreedor a que se le emplee en la plaza de Guarda-- vista de la Filatura de moneda.

Expediente de D. Antonio Escajadillo fecha id.

Visto este Expediente, y segun su mérito cree la Junta que el ocurrente es digno de que se le confirme en la empleo de Subteniente en las Milicias Civicas.

Expediente de D. Dámaso Aparicio fecha id.

Visto este Expediente, y segun el mérito que de el resulta, opina la Junta que el ocurrente es acreedor a que sele confiera el empleo de Receptoría que solicita; y siendo por ley incompatible el grado y empleo de milicias a que aspira, juntamente con el Hacienda, es de parecer, que si no hubiere lugar en el primer destino, se le coloque en el segundo.

Expediente de D. Antolin Estevan Caceres fecha id.

Visto este Expediente, y por el merito que el resulta, cree la Junt que el ocurrente, sin agravio de sus aptitudes para el empleo de Hacienda que solicita, es mas aproposito para el servicio de la milicia, y por consiguiente lo jusga acreedor a que sele confiera el grado a que aspira, con aplicacion a las milicias de la Provincia de Chumbivilcas en que reside.

Expediente de D. Ygnacio Urdepileta y Montoya fecha 22 de Agosto.

Visto este expediente, y atentos los servicios justificados del ocurrente, cree la Junta que segun sus actuales aptitudes debe mas bien aspirar a que el Gobierno recompense su merito con una asignacion de tierras del Estado en el lugar de su residencia, a fin de que cultivandolas pueda subvenir a sus necesidades.

Expediente de D. Juan Peralta. fecha 22 de id.

Visto este expediente, y con los informes que ha tomado la Junta de la conducta y aptitudes del ocurrente, cree que tiene las disposiciones necesarias para ocupar una plaza de Guarda, u otra equivalente en hacienda.

Expediente de D. Agustin Recharte fecha id.

Visto este expediente, y atenta la edad abauzada del ocurrente cree la Junta que no puediendo servir ni en la milicia, ni en un destino de Gobierno, tiene un derecho para reclamar los honores de su antigua graduacion, y la recompensa del Gobierno en las tierras que solicita, afin de hacer menos sensible en suerte, que ha sido desgraciada por su Patriotismo.

Expediente de D. Leantro Aguinaga fecha id.

Vista esta exposicion, y con los informes que se han dado verbalmente a la Junta por los vocales que tienen conocimiento del ocurrente, lo jusga apto para desempeñar el cargo de Administrador de Urcos, que solicita.

Expediente de D. Manuel Landeo fecha id.

La Junta, visto este expediente, reconoce estar suficientemente justificado el patriotismo del ocurrente, e informada la Junta de su conducta civil, cree que es apto y acreedor a ocupar un destino en la Republica con que sean premiados sus meritos, e indemnisados sus quebrantos.

Expediente de D. Francisco de la Vega. fecha id.

La Junta visto este expediente cree que el merito y servicios del suplicante seran recompenzados con mas utilidad suya y del Estado con una asignacion de cuatro topos de Tierras disponibles en la Intendencia de Calca ó Urubamba.

Expediente de D. Matias Requelme, fecha id.

Visto este expediente, y enterada la Junta de la conducta personal y aptitudes del ocurrente, no encuentra embarazo para que su merito patriotico sea premiado con la colocacion en la recepturia de rentas de Quiquijana Intendencia de Quipicanchi.

Expediente del Teniente D. Gaspar Redin, fecha id.

Visto este expediente, cree la Junta que el suplicante puede ser preferido en una plaza pasiva del hospicio de invalidos mandado establecer en esta Ciudad y en el entre tanto puede encargarsele una comicion por la Prefectura que le costee su subsistencia por no ser justo quede sin recurso para vivir.

Imprenta del Gobierno.

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