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para las obras que necesitan hazer en palazio lo que despues se vera
su detribuzion con apersivimento que dicha cantidad a de zer entregada en ma-
no del menzionado alcalde mayor don Juan Paez Hurtado para que
en su efecto lo atribuia en lo que se le hordenase ysertandolo con la quenta
y razon que corresponde en este escripto para que se bea quando combenga
y deviendo atender a la segunda peticion del yndio Tadeo sober su servicio
echo a dicha Maria de Aragon se a de dar una relazion por escripto con toda
legalidad de si el yndio esta pagado como al mismo tiempo su mujer o no
pues aunque en las declaraziones zitan haverle dado alguna cantidad
asi para cazarse como para diferentes cosas que menziona no hase fuerza
pues es necesario conste por otra razon asi lo probey mande y firme como
dicho es con los testigos de mi assistensia a falta de escribano real y publico etcetera.
Don Gaspar Domingo de Mendoza {rubric}
Antonio de Herrero {rubric}
Joseph de Terrus {rubric}
{left margin} Notificazion de la sentencia
En la Villa de Santa Fee en primero de junio de
mill setecientos y quarenta años yo el theniente general Juan
Paez Hurtado alcalde mayor de dicha villa ley y notifi-
que a Antonio de Ortega y a Maria de Aragon la sen-
tencia dada y pronuciada por el señor theniente coronel
don Gaspar Domingo de Mendoza governador y capitan general
de este reyno a que dixeron la oian y obedesian y cun-
plirian su contenido dando relazion de lo que contie-
ne el segundo puesto de la querella con toda claridad
y para que conste lo firme como juez receptor con tes-
tigos de asistencia por la notoria falta de escribano
real o publico en dicho dia.
Juan Paez Hurtado {rubric}
Joseph de Terruz {rubric}
Joseph Miguel de la Peña {rubric}

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