"Fundaciones e Instrumentos del Señor Don Francisco Coloma, obras pías y capellanías." July 23, 1717.

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The complete title is "Fundaciones e Instrumentos del Señor Don Francisco Coloma, Presidente de la Real Audiencia de Manila y parentesco que tienen con el dicho señor los hijos de Don Gerónimo López de Arteaga y doña Sebastiana de Arellano, mujer que fue del susodicho, para el goce y obtención del vínculo y Obras Pías y Capellanías que fundó el referido señor Don Francisco Coloma." The Lilly catalogue card description reads [with modernized orthography]: Original vellum binding. Beginning on l.100 is Poder del Señor Don Francisco Coloma del Consejo de su Majestad, Presidente que fue de la Real Audiencia de Manila para que en su nombre hiciesen su Testamento arreglado a la primera y segunda memoria que dejaba para ello; el Señor Doctor Don Diego Calderón y Serrano Oidor Fiscal en dicha Real Audiencia y Reverendo Padre Fray Juan María de la Orden de Predicadores, en cuya virtud hicieron su testamento, que va aquí, con Inventaría y Almoneda de Bienes.] The ownership of slaves are mentioned in this piece.

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39 77 36 09 12 ---- 170 85 ----- 255 27 ------- 510 127+ ------ 635 +. [illeg.}

[text upside down] Navarrette - Fundaziones de Patronato, Vinculo y o tras memorias que en la Villa de Na varrete sexo el Señor Don Franco. Coloma del Consexo de su Magestad Preste. que fue de la Rl. Audiencia de Manilla, y Ca pitan General [Aguerra} de las Islas Philipinas =

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[Seal] [illeg.] el [illeg.] [causa] a Pobres [signature?] [illeg.]

Una [Provins?]on, a la Sala MPS [illeg. text] [illeg. text] Cuadron

El Lizdo. Dn. Pedro In. de Alfaro Vro. fiscal = Digo, que Dn. Franco. Coloma Presidte. que fue dela Auda. de Manila, y Capitan Genl. de las Islas Filipinas, y Da. Ma. de Cuellar, y Zisneros su lexama. Muger, para hazer su testamto. formaron quarenta y tres [illeg.] que son las que se expsan, en el instrumto que presento con la solemnidad nezessa. el qual fue reduzido à escripta. pp.ca y se protocolò en la Villa de Navarrete en Veinte de Agosto del mill seteztos. y quatro ante [illeg.] Serrano Sno. de el mem. de ella; [A] es asi, que en las referídas clausulas dispusieron, y hordenaron, que en la misma Villa de Navarrete se fundasen Una Capella, Secular y Laicas, trentas dotasiones de Huerfanas, Venta para Preseptor de Grammatica, y Maestro de primeras letras, como tambien para el Patio, y luminaria de el Santissmo. llamando para todo ello, y para el Patronato a difertes. Parientes, y a los pobres de dha. Villa sugetandolo todo a la [illeg.] [illeg.] [illeg.] con exclusion de la Eclesiastica; y aunque para la referida fundazon an Venido de Indias grandes sumas de din. y tambien toca de [illeg.]fundazon., la hazda y caudal, que fue de por muerte de Da. Isabel de la Vega [illeg.] de dha Villa de Navarrete quien lo esta desfrutando, y consumiendo, sin que aya forma de que se hagan las fundaziones, antes bien se teme, que lo disipe, y acabe todo; Y aunque por diferenes Persas. zelosas se le an echo diferentes amonestasiones, para que imponga, y asigne los Caudales que an Venido a su poder, no lo à querido, ni quiere hazer, procurando Vejarlas, y molestarlas p. que dan estas notizias; y el motivo, por donde pareze, haver per[illeg.], estos caudales, y hasienda, se descubre mas

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por haverle venido otras diferentes clausulas de el mismo fundador sin averlas protocolado, siendo, todo en grave perjurio de la [Cau]- [illeg. ca] de las referidas fundaziones; las quales segun noticias que seme han dado por personas fidedignas aumentan la [venta?] de las primeras quarenta y tres clausulas, y para que tengan efecto las fundaziones cumpliendose con la voluntad de los testadores que la dejaron a la direzion y orden de la justica secular y que se aseguren los caudales y administre la Justicia libremente = a A[illeg.] y [illeg.] se sirva demansence despache una [illeg.] Provision para que en promer lugar el [illeg.] [Torres?] de la Vega [exma?] y haga protocolisar xuridicamente en dha villa de Navarre la segunda memoria de clausula de dhos [finados?] y que de ella embie ante [] A una copia autorisada para que se [] con la que llevo presentada, y que declare devaxo de Juramento los caudales que han tenido de Indias para estas fundaziones, y lo que han entrado en su poder y en donde paran desde que [] y asi mismo remita copia del Imbentario de los vienes de dha [] [] el coloma come tocantes a estas fundaziones, las otras que les [] ra que perttenezcan a ellas señalando para todo el termino con que [], y mandando que [] dilixencias tan importantes la [] el [] que hallase en [] paraje, [] se le de comen forma, que con vista de todo y [pretexto] [] mas en forma combenga a la causa publica y [] de dhas fundaziones [] [] [] la [providiend] que mas combenza, [] [] [] [] [] se lleve [] - [signature]

Despache al fiscal de [] [] la Provision llega q pide se le Comete al Recep. q se hallare en Murillo []. el paraje el qual lo ejecute dentro de ocho de [] [] [] [] [] Jullio [] [] tres de []

[] Perez

[] []

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[Seal at left side] Veinte marquesis.

SELLO QUARTO, VEINTE MARAVEDIS, AÑO DE MIL SETECIENTOS Y TREZE.

[signature] Antonio Lopez de Arteaga [Arzediano] de [] ra Dignidad de la Sta. Iglesia Cathedral de la Ciudad de Calahorra, en nombre de Dn. Diego Ortiz de [Auzmendi] mi hermano, del Consejo de su Magd. Corregidor de Ciudad Real, por el reyno [] señor, y en Virtud de su poder que para rodas Sus dependiencias me tiene Otorgado en su Ausencia = Digo que el dho mi hermano, y Doña Sevastiana Lopez de Arteaga Jimenez y Medrano su muger, tiene al presente pr. hijos legitimos, a [] Dn. Diego Joseph y Dn. Joseph Antonio Ortiz de Auzmendi, quienes tienen parentesco con el Sr. Dn. Franco. Coloma del Consejo de su Magd. Presidente de la Real Audiencia de Manila natural que fue de esta Villa de Navarrett, cuyo Origen y parentesco lo tiene justificado Dn. Gerónimo Lopez de Arteaga mi Padre difunto. Y en esta consideracion son llamados los dhos [mis] Sobrinos al Vinculo, Patronato, y otras fundaciones q. dexo en esta dha Villa dho Señor fundador, y nezesitan de un tanto autentico de dha fundaccion para estar instruidos de su derecho los dhos mis Sobrinos y sus Subcesiones, y Usar del, Siempre que les Combenga, y tengo entendido para protocolada en el oficio del presente Escrivano la memoria de dhas fundazs. = Suppco. a [Ud?] se Sirba mandar se me de y entregue dho traslado autentico en toda forma, que estoy prompto a pagar los derechos [deudos], ynterponiendo [Vm.?] [act] su autoridad y Judicial decreto; pues es Justicia que pido, Juro lo necesario y para ello [].

Por presentada [] el preste. Escrivano ante [] se protocola y Re[] a - [] [] publica la memoria q. dispuso y dexo pr. Ultima Disposicion y Voluntad el Sr. Don Franco. Coloma del Consexo de Su Magd.

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Presidente dela Rl audiencia de Manilla, [] -- su testmto. Y fundaciones, de a esta parte, Uno, [] los demas traslados que pidiere en publica forma -- de manera, que [] [] pa. que se use, de - su derecho como comvenga; a los quales y a cada - uno se [] Interponia e ynterpuso su autor. y decreto Judicial en forma; el Sr. Don Franco. Gomez del Campo alcalde Horo. en el estado -- noble de la Va. de Navarrete y su [] [] [] [] Lomdo a catorze de Diciembre año de mill setecientos y treze = --

[] Franco. Gomez del Campo [illeg. signature] Juan Serrano

Y en Execucion y cumplimto. del dho autor yo el Yn trascripto escrivano base a Executar la compulsa de las fundaciones del Sr. [] Fco. Coloma expresada en quarta. y tres capitulos, que es del tenor y forma q. se [] --

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