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{center} Señor Alcalde Mayor y Capitan a Guerra {left margin} Numero 351 {right margin} 1740 {left margin} Unas deligenzias que se yzieron por el alcalde mayor de la Cañada a pedimento de Pablo Trujillo. Pablo Truxillo vezino de Chama paresco ante Vuestra Merced en la mejor bia y forma que aya lugar en derecho y mejor proseda y digo que me querello en toda forma de Francisco el Coyote de casa de Juana Marques por aberme salido al camino desafiandome quando sali de casa de Su Mersed a demandarle mi macho que usted se sirvio de mandar pagar a dicho coyote y parese se sintio desta demanda y siendo un coyote hijo de una hindia panana tubo el abilandes de salirme desafiando y yo biendome sin armas y que el los traya que era un cuchillo de sinta procure sosegarlo con buenas razones y nada desto fue sufisiente a sosegar su abilandes pues also la mano a tirarme un bofeton y libradome del me asio del brazo y me trio de la bestia en que benia de cuyo tiron me ronpio las mangas de almilla y camisa como a Vuestra Merced manifiesto cuyo abilantes pido y suplico a Vuestra Merced sea muy serbido no dexar sin castigo como asimismo pongo en notisia de Vuestra Merced como a padre de republica que este moso es bago y sin suxesion alguna porque aunque esta arrimado a mi seño[ra] Juana Marques que es quien lo a criado por aber nasido en casa no quiere sujetarse a lo que mi señora le ordena y manda y bibe lisensiosamente manteniendose de bestir chupar y de todos los demas gastos que se le ofresen de urtos y maldades y porque quien calunia es fuerza que justi-

Last edit 7 months ago by Felizmj
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justifique ofresco justifcasion con los testigos aquienes les a urtado con los que compraron la cosa hurtada y con mi propria suegra quien pago una de las bacas hurtadas por el dicho coyote atendiendo aque lo crio en casa y como yo soy sabedor de las maldades por estar dentro de casa no quiero que semejantes ynfamias queden solapados sin que lleguen a tener el debido castigo porque sirba de freno a este y a otros desta calidad y por tanto a Vuestra Merced pido y suplico se sirba de admitir este mi escripto resibiendome la ynformasion que hofresco y aser y determinar lo que allare de justisia y juro en debida forma ser berdad este mi escripto y nada de malisia y en lo nesessario etcetera Pablo Truxillo {rubric} En honse dias del mes de jullio deste año de mill setesientos y quarenta la presento el contenido en ella ante mi Julio Garzia de Mora alcalde mayor y capitan aguerra desta jurisdision y la di por presentada y en atension a su pedimiento pase a prender a Francisco el coyote reo en esta calumnia o causa y preso en el zepo desta jurisdision le pase a tomar su declarasion por el thenor desta querella con los testigos de mi assistancia aquien rezevi juramiento que hiso por Dios y la señal de la Santa Cruz bajo del cual prometio desir berdad en lo que supiese y le fuere preguntado y siendolo por el thenor desta querella dijo que es berdad que cojio una baca y la bendio en el pueblo de San Juan a un yndio llamado Pichule y que a esta le salio por dueño a Geronimo Martin quien la demando a mi señora Juana Marquez quien la pago por mi y se quedo assi con-

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tento dicho Geronimo Martin y ha Ygnazio Martin coyote le coji otra bezerra de año que yba a dos la cual le bendi a Nicolas Quintana pero se la tengo pagada con un caballo y algunas pieles dejandole contento para que no llegase a quejarse ni lo pudiera hazer y que no le es a ninguno encargo de otra cosa ni a estos les debe ya nada y que esta es la verdad so cargo del juramento que fecho tiene el que siendole leydo en el se afirmo y ratifico y dijo ser de edad de veinte y cuatro años poco mas o menos no firmo por no saber firmelo yo dicho juez con los de mi assistenzia con quienes actuo por rezeptoria a falta de escribano publico ni real que no le ay en este reyno y en el pressente papel por no correr en este reyno del sellado de que doy fee. Juan Garzia de la Mora {rubric} Juez rezeptor De asistencia Diego Garcia {rubric} De assistensia Juan Antonio Lugan {Rubric}

En dicho dia mes y año para la ynformazion que tiene ofrezida Pablo Trujillo querellante presento por testigo a Ygnazio Martin vezino de Chama a quien yo dicho juez le rezivi juramento que hizo por Dios y la señal de la Santa Cruz bajo del cual prometio dezir verdad en lo que supiere y le fuere preguntado y siendolo sobre el escripto que tiene presentado Pablo Trujillo dijo que [*es] berdad que el año pasado de treinta y nuebe [ILL] en casa de los Qunitanas una baca mia y preguntandoles que como o de a donde les habia venido aquella baca le

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respondieron haverla comprado a Francisco el coyote que esta en casa de Juana Marquez y que con esta rason que tubo le recombino desta maldad a dicho Francisco y se havino a pagarsela y que le dio por ella un caballo y zinco pieles en cuya virtud quedo pagado y satisfecho de dicha baca que esta es la verdad so cargo del juramento que fecho tiene y que no sabe mas dijo ser de edad de viente y cuatro años poco mas o menos y por no saber firmar lo firme yo dicho juez con los testigos de assistensia a falta de escribano publico ni real que no le ay en este reyno actuando por rezeptoria como dicho es y en el presente papel comun por no correr en estas partes de sellado de que doy fee. Juan Garzia de la Mora {rubric} Juez Rezeptor De assistensia Juan Antonio Lugan {rubric}

En doze dias de dicho mes y año presento por testigo a Juana Marques el dicho Pablo Trujillo para la ynformazion que tiene ofrezida a quien yo dicho juez le rezivi juramento que hizo por Dios y la señal de la Santa Cruz bajo del cual prometio dezir verdad en lo que supiera y le fuera preguntado y siendolo por el thenor del escripto que esta por caveza destas dilixenzias dijo que es berdad que pago a Geronimo Martin una baca por dicho mozo que siente mucho que aya llegado a esto pues cuando dicho Geronimo Martin le recombino de la maldad a el dicho reo se le ynco de rodillas le pidio perdon y me suplico a mi le sacase deste empeño por que no llegase a terminos de justizia yo lo hize por lo mismo pagandole como le pague dicha baca a Geroni-

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mo Martin pero que puesta y en la pregunta de debajo de la juramento no puede faltar a la berdad aunque lo siente mucho por haverlo criado en casa y que de lo que tubo con Pablo de desafio no save mas que el que dicho Francisco fue a su casa de la declarante y preguntandole que como le havia ydo en mi juzgado sobre la demanda del macho que respondio que entre bien y mal que aora si se quejaria con razon dicho Pablo que ya habia buelto a casa del alcalde a quejarse que esto le oyo mas que no save si le dio glopes o tirones o lo que subzedio entre hellos que esta es la verdad so cargo del juramento que tiene fecho y que es de edad de zinquenta años pocos mas o menos no firmo por no saber firmelo yo dicho juez con los de assistensia como acostumbro y dicho es de que doy fee y siendole leydo este su dicho en el se afirmo y ratifico y dijo no tener que añadir ni quitar de todo doy fee. Juan Garzia de la Mora {rubric} Juez Rezeptor De assistencia Juan Antonio Lugan {rubric} Diego Garcia {rubric}

En treze dias del dicho mes y año parezio ante mi Geronimo Martin testigo [ILL] presento para la ynformasion que tiene ofezida Pablo Trujillo contra Francisco el coyete reo en esta querella a quien le rezivi juramento que hizo por Dios y la Santa Cruz bajo del cual prometio dezir verdad en lo que supiese y le fuere preguntado y siendolo por el thenor del escripto que se halla por caveza destos autos y que sobre ello diga lo que sabe en este particular dijo que es berdad que andando solizitando e ynquiriendo de una baca que le falto supo haberse matado en el pueblo de San Juan en casa de un yndio llamado Pichule y que este yndio le dijo haversela comprado a dicho Francisco coyote que fue aberlo y que luego se hallano a pagarmela mi hermana Juana Marques ama de la yndia su madre dest[ILL]

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