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mian ellos como sus amos a que respondio el yndio Thadeo disiendo si lo hase por sus mantas y coton ai los tiene y se las tiro a la cara y esta declarante le dixo asi me tratas y a esta sason estaba su yerno Antonio Ortega apartado de donde esta pasaba texiendo una fresada y dejo de texer y se fue donde el yndio estaba disiendole eso no con mi señora y esta declarante hallando a mano un barejon de sabino viendo la desberguenza de el yndio le di(a)[o] un palo en la cabesa y lo descalabro estando agarrado de su yerno Antonio Ortega quien ahogaba torsiendole el paño de pesqueso rebentandole el rosario que traia a el cuello y arrancandole los cabellos que si no acude a favoreserlo su esposa de mi yerno dandole con la coa lo ahoga y que la yndia Polonia tubo el atrebimiento de coger a esta declarante por los brasos sugetandola que asi que la solto le dio con el barejon de sabino en la cabesa y que en lo que disen no averles dado en dos años mas que tres mantas y un coton falta a la verdad como en todo lo demas que en su querella disen y pues apagado de su casamiento beinte y un pesos y de el entierro de su hijo dies y siete pesos y tres de el bautismo de su hijo y sienpre an tenido de sobra el bestuario que usan los yndios y que todo lo que lleba declarado es la verdad so cargo de el juramento que tiene fecho en que se afirmo y ratifico siendole leyda su declarazion que no

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firmo por no saber y dixo ser de edad de sinquenta y sinco años firmelo yo dicho alcalde mayor como jues receptor con testigos de assistencia dicho dia. Juan Paez Hurtado {rubric} Joseph Miguel de la Peña {rubric} Joseph Terrus {rubric} {left margin} Sentensia En la Villa de Santa Fee en primero de junio del año mil setezientos y quarenta yo el theniente coronel firmado al prinzipio de estos autos gobernador y capitan general de este reyno de la Nueba Mexico haviendoseme presentado las declaraciones ynzertas en este de Antonio de Ortega y su suegra doña Maria de Aragon sobre haver erido a el yndio Tadeo ya su mujer de dicho yndia Polonia sirvientes suos y dicho yndio Tadeo estar bastante malo por causa de haverle derribado toda la zeja del ojo ysquierdo con un golpe de coa u de acha segun la declarzion del querellante o declarante y otro golpe en el costado ysquierdo que se conoze haverle triado de punta con alguna coa ya su mujer de dicho yndio haverla descalabrado la dicha Maria de Aragon con un golpe de palo en la caveza como señala la erida y contu[^n]zion que tiene en ella y atendiendo a que de jutisia y por mandarlo el reyno en diferentes leyes y hordenes que a los yndios desde pueblos como sirvientes que se hallan devajo de su real corona se les mire atienda y sobrelleva con la mayor suavidad que pueda ser y que ninguno pueda ser ultrajado pues de sus defectos en superior grado corresponde a las reales justisias su correpzion y castigo por lo que hordeno y mando que dicho Antonio de Hortega y su suegra Maria de Aragon an de ebsibir sesenta pesos moneda corriente de la tierra bien entendido por mitad cada uno y que otra cantidad se aplica para gastos dilijenzia de justi[ci]a y curazion de dicho yndio e yndia veinte pesos y lo restante que son quarenta

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para las obras que necesitan hazer en palazio lo que despues se vera su detribuzion con apersivimento que dicha cantidad a de zer entregada en mano del menzionado alcalde mayor don Juan Paez Hurtado para que en su efecto lo atribuia en lo que se le hordenase ysertandolo con la quenta y razon que corresponde en este escripto para que se bea quando combenga y deviendo atender a la segunda peticion del yndio Tadeo sober su servicio echo a dicha Maria de Aragon se a de dar una relazion por escripto con toda legalidad de si el yndio esta pagado como al mismo tiempo su mujer o no pues aunque en las declaraziones zitan haverle dado alguna cantidad asi para cazarse como para diferentes cosas que menziona no hase fuerza pues es necesario conste por otra razon asi lo probey mande y firme como dicho es con los testigos de mi assistensia a falta de escribano real y publico etcetera. Don Gaspar Domingo de Mendoza {rubric} Antonio de Herrero {rubric} Joseph de Terrus {rubric} {left margin} Notificazion de la sentencia En la Villa de Santa Fee en primero de junio de mill setecientos y quarenta años yo el theniente general Juan Paez Hurtado alcalde mayor de dicha villa ley y notifique a Antonio de Ortega y a Maria de Aragon la sentencia dada y pronuciada por el señor theniente coronel don Gaspar Domingo de Mendoza governador y capitan general de este reyno a que dixeron la oian y obedesian y cunplirian su contenido dando relazion de lo que contiene el segundo puesto de la querella con toda claridad y para que conste lo firme como juez receptor con testigos de asistencia por la notoria falta de escribano real o publico en dicho dia. Juan Paez Hurtado {rubric} Joseph de Terruz {rubric} Joseph Miguel de la Peña {rubric}

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Cuenta y razon de lo que le di a Tadeo el tiempo que estubo en mi casa es lo sigiente Tres pesos del bautismo de su mujer. Ceis pesos del casamiento. Cuatro pesos de cuatro belas para belarse. Un peso y sinco reales de las arras. Dos pesos de la misa. Ceis pesos del notario. Ceis del bicario. Sinco cueros de sibolo que le di cuando se caso. Dos mantas de lana. Una faxa. A el calsones y botas de gamusa y un coton. Cada seis meses dos mantas de lana a su mujer. Otros calsones y coton a el moso. Una fresada que le di. Un carnero que mato que le bido Nicolas Ortis y don Joseph Terrus. Una obeja que dio a Baltasar Trujillo delante de Juan Francisco Muños. Despues de casado me faltaron cuarenta y siete cabesas de ganado y me dixo su yhija que en el campo matava todos lo dias una y porque lo reñi se salio de mi casa. Mas una coa que su mujer cogio de casa. Mas un cuero una manta batas y unos sapatos que compro en San Felipe con dinero mio. Todo lo referido le di por orden del señor general don Enrique que dixo Su Señoria lo sugetara dandole lo que nesesitase para mantesion. Mas doze pesos de un entierro de su hijo. Cinco pesos de fabrica. Aquerdo aber dadole y no acordame de lo dicho todo se lo e dado sin que falte nada. Presento esta memoria Antonio Baca sin firma.

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por no saber firmar lo que mande poner en los autos y lo firme en primero de julio de mill setecientos y quarenta. Juan Paez Hurtado {rubric}

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