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echo otras preguntas y repreguntas al caso tocante que esto es lo que save i no otra coza preguntado si le tocan las generales de la lei dijo este testigo que no le tocan y siendole leida su declarazion de berbo ad berbum dijo que no tenia que añadir ni quitar so cargo del juramento que fecho tiene en que se afirmo y ratifico y no lo firmo porque dijo no saver firmelo yo con el escrivano de cabildo fecha ut supra. Diego Arias de Quiros {rubric} Ante mi Miguel Tenorio de Alva {rubric} Escrivano de Cavildo
{left margin} Auto Luego yncontinenti en dicho dia mes y año yo el capitan Diego Arias de Quiros alcalde ordinario de esta dicha villa aviendo visto la declarazion de los testigos presentados por el maestre de canpo Lorenzo Madrid reconosco no ser sufizientes ni para el caso que el susodicho los presento y le mando al dicho maestre de canpo Lorenzo Madrid que si tubiere otros sufizientes los presente ante mi
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y mando al escrivano de cavildo le notifique este auto quien pondra al pie de este dicho auto lo que respondiere el dicho maestre de canpo Lorenzo Madrid y para que conste lo firme con el escrivano de cavildo fecha ut supra. Diego Arias de Quiros {rubric} Ante mi Miguel Tenorio de Alva {rubric} Escrivano de Cavildo
Luego yncontinenti en dicho dia mes y año yo Miguel Tenorio de Alva escrivano de cavildo fui a la casa de morada de el maestre de canpo Lorenzo Madrid por mandado de el señor capitan Diego Arias de Quiros alcalde ordinario de esta dicha villa y le ynotifique el auto de arriva en su persona y dixo que lo aia y que tenia que responder y lo firme. Miguel Tenorio de Alva {rubric}
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{center} Señor Alcalde Ordinario {subheading} En dies dias del mes de mayo de mil seizientos y nobenta y siete años la presento el contenido y se leyo.
El maestre de canpo Lorenzo de Madrid besino de la (b)[V]illa de Santa Fe paresco ante Vuestra Merced en la mexor forma que me conbenga y digo respondiendo a el auto que Vuestra Merced me notifico en la causa que contra mi sige Antonio de Sisneros en (q)[c]uio auto dise Vuestra Merced que las muxeres testigos que ante Vuestra Merced tengo presentadas y esaminadas por Vuestra Merced que no son sufisientes ni balen materia en que ya tengo alegado en mi petision que no abiendo otras personas estrañas pueden testificar los domesticos de casa qual reprodusgo en mi fabor y el auto que se me notifico en que refiere lo que llebo dicho de mis testigos segun parese es de ofisio de la Real Justisia y no de parte del dicho mi contrario que es quien lo debia aser rechasando a los dichos testigos como yo ago a los suios por barios y que niguno de ellos declara que bido entregarme el dicho macho y a mi derecho conbiene se les pregunte esta sirqustansia de que se sig[u]e la consequensia de que no supieron lo que despues susedio que es la berdad y no otra cosa como llebo refereido que yo no bide mas que al muchacho ni se en que iba si yba en el macho o en ca-
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caballo y es pru[e]ba real que quando allaron el querpo del dicho muchacho se allaron los dos costales el uno era del dicho Sisneros y el otro el que llebo de mi casa de que se sig[u]en que pues llebaba costal de Sisneros era enbiado por el y no por mi que ya no asia yo caso de tierra y esta es mi respuesta la qual juro por Dios nuestro Señor y las señal de esta crus + que es berdadera y ba firmada de mi nombre protestando costas. Lorenzo de Madrid {rubric}
{left margin} Auto Y vista por mi dicho alcalde ordinario la hubo por presentada cuanto a lugar en derecho y mando que se ponga con los autos y asimesmo haviendolos visto dixo que avia esta causa por conclusa y en estado de sentenzia y que se apersivan las partes para oirla asi lo probeyo mando y firmo ante mi el escrivano de cavildo. Diego Arias de Quiros [rubric} Ante mi Miguel Tenorio de Alva {rubric} Escrivano de Cavildo
{left margin} Sentenzia En la Villa de Santa Fee en treze dias del mes de mayo de mil seizientos y noventa y siete años yo el capitan Diego Arias de Quiros alcalde ordinario en la causa que
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ante mi a pendido y pende por demanda de el capitan Antonio de Sisneros contra el maestre de campo Lorenzo Madrid vezinos de estas provinzias haviendo visto los autos provanzas y demas delijenzias declaro la intenzion del dicho capitan Antonio de Sisneros actor demandante por bien probada y la del dicho maestre de canpo Lorenzo Madrid por no probada attendiendo a los dichos y declaraziones de los testigos de una y otra parte visto los autos. Hallo que devo de condenar y condeno al dicho maestre de canpo Lorenzo Madrid en que de y pague el valor del dicho macho sobre que a sido el litigio al dicho capitan Antonio de Sisneros a su satisfazion y de no aserlo se llamen dos personas de toda satisfazion zienzia y concienzia para que lo tasen y mas le condeno en las costas causadas en estos autos prosesales y personales cuya tasazion en mi reservo y por esta mi sentenzia difinitiva jusgando asi lo pronunzio y mando. Diego Arias de Quiros {rubric}
Dada y pronunziada fue la sentenzia desuso contenida arriva por el señor capitan Diego Arias de