SANM_II_0064A_IMG_0042
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caballo y es pru[e]ba real que quando allaron
el querpo del dicho muchacho se allaron los
dos costales el uno era del dicho Sisneros y el o-
tro el que llebo de mi casa de que se sig[u]en que pues
llebaba costal de Sisneros era enbiado por el y no
por mi que ya no asia yo caso de tierra y esta es mi res-
puesta la qual juro por Dios nuestro Señor y las señal de esta
crus + que es berdadera y ba firmada de mi nombre
protestando costas.
Lorenzo de Madrid {rubric}
{left margin} Auto
Y vista por mi dicho alcalde ordinario la hubo por
presentada cuanto a lugar en derecho y mando que
se ponga con los autos y asimesmo haviendolos visto
dixo que avia esta causa por conclusa y en estado
de sentenzia y que se apersivan las partes para
oirla asi lo probeyo mando y firmo ante mi el
escrivano de cavildo.
Diego Arias de Quiros [rubric}
Ante mi
Miguel Tenorio de Alva {rubric}
Escrivano de Cavildo
{left margin} Sentenzia
En la Villa de Santa Fee en treze dias del mes de mayo de
mil seizientos y noventa y siete años yo el capitan Die-
go Arias de Quiros alcalde ordinario en la causa que
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