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pasado, ese nombre de una persona individual presente en una página página de un documento en un archivo habría sido accesible para cualquiera que 1) de alguna forma supiese buscar en dicha colección aunque el nombre de la persona ni siquera estuviese descrito en la metadata de la colección y 2) después fuese físicamente al archivo y echase un vistazo en la totalidad de la colección para encontrarlo. El trabajo que hizo posible acceder a algo de esta manera tenía el efecto de proporcionar una forma de privacidad a través de la opacidad. Como resultado, es imperativo que quienes administran colecciones digitales sean más conscientes acerca de las cuestiones éticas y legales que emergen con este tipo de forma de acceso y descubrimiento transformacional.

Ética, privacidad, derechos y restricciones

Consignas como "la información quiere ser libre" parecen tener una verdan aparente en ellas. Sin embargo, existen tres razones principales por las cuales quienes trabajan para proporcionar acceso a colecciones no pueden simplemente tomar este tipo de consignas como su mantra; derechos de autor, privacidad y respeto a las leyes culturales. Voy a describir brevemente cada uno de estos puntos y después a lo largo del capítulo demostraré con ejemplos cómo los diferentes enfoques del acceso funcionan para abordar estas cuestiones legales y éticas.

Casi todo el trabajo que se produce está protegido por derechos de autor. No soy abogado. Este no es un libro sobre derechos de autor. Así que no hay que tomar estos comentarios breves como asesoría legal. En lugar de eso, mis comentarios se pueden usar como una incitación para recordar que hay que reflexionar entorno a estas cuestiones y profundizar, hacer una investigación propia o pedir asesoría legal. Los derechos de autor conceden derechos exclusivos de distribución al creador de una obra. En Estados Unidos, las bibliotecas tienen un conjunto de excepciones establecidas en la sección 108 de la ley de derechos de autor que trata de la preservación y el acceso de colecciones. Desgraciadamente, estas excepciones resultan obsoletas para tratar con información, pero continúan siendo importantes 96. Sumado a eso, existen disposiciones de uso justo que las bibliotecas usan cada vez más para respaldar sus enfoques respecto a proporcionar acceso 97. Más allá de estos derechos, las instituciones culturales a menudo hacen acuerdos con los donadores del contenido o con aquellos de quienes lo adquieren que establecen cuáles son los derechos que el titular de los derechos cede a la institución para distribuir su contenido. Además de esto, el creciente movimiento a favor de hacer el trabajo creativo de uso abierto a través de iniciativas como las licencias Creative Commons ha creado un rango de posibilidades para coleccionar, preservar y proporcionar acceso al contenido.

Si dejamos de lado los derechos de autor, al hacer el contenido ampliamente disponible se ponen en juego cuestiones éticas entorno a la privacidad. Por ejemplo, los registros organizacionales pueden incluir información sobre los salarios de los individuos que integran un equipo, sus números de seguridad social e información de cuentas bancarias. Toda esa información podría usarse para hacer daño a esas personas. Muchas formas de investigación con datos plantean cuestiones éticas similares. Por ejemplo, los investigadores de ciencias médicas y sociales de instituciones de educación superior a menudo recolectan información sensible acerca del comportamiento sexual de la gente, o del uso de drogas que si llegara a ser público, podría resultar peligroso para los participantes de la investigación. De modo similar, un investigador que estudie los movimientos sociales y el uso de redes sociales podría terminar recolectando información de interés para los individuos que trabajan para suprimir dichos movimientos o incluso para oprimir a dichas personas. Incluso más allá de la información personal

96 Para una revisión de las cuestiones relativas a la sección 108 y los objetos digitales ver The Section 108 Study Group Report. El reporte tiene casi una década y todavía no ha resultado en una revisión sustancial de la ley.
97 Para una introducción práctica y útil respecto a cómo se está usando el uso justo en las bibliotecas ver Adler et al., "Code of Best Practices in Fair Use for Academic Research Libraries".

Notes and Questions

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DaleLore

The Section 108 Study Group Report
Code of Best Practices in Fair Use for Academic Research Libraries