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Seis Reales
Sello Segundo, Seis Reales, Años de mil
seiscientos y noventa y siete y noventa y ocho
En la Ciudad de México en veinte y sinco de henero de mil y setecientos y dos años Ante mí el es[criba]no y testigos María Correa de Meneses vezina del pueblo de San Agustín de las Cuebas Nicolas Quintero y Juana Correa
de Meneses su le[g]itima muger y con licencia y
expreso consentimiento que la suso d[ic]ha pidio y demando
al d[ic]ho su marido para juntamente con él ha[c]er y otorgar
este instrumento y el suso d[ic]ho se la dio y [comedio?]
en bastante forma so expresa obligacion que hace de su
persona y bienes y de ella usando todos tres de mancomun
a vos de uno y cada uno de por si y por el todo inssolidum
renunciando como expressamente renuncian las
leyes de la mancomunidad division y excursion como
en ellas se contienen otorgan que venden en venta r[ea]l
a[h]ora y para siempre jamas al Maestro Fran[cis]co Lopez
Moroso que lo es de Boticario y vesino de esta d[ic]ha ciu[da]d
unas tierras que se contienen en los titulos que para q[uien?]
le servian de ellos le entregan en setenta y siete fo[j]as q[uienes?]
son en terminos de d[ic]ho pueblo de San Augustin de las
Cuebas donde [h]ay unos paderones y corrales en que [h]ubo
una [v]enta que por un lado pasa el camino que [v]a de esta
d[ic]ha ciudad para la Villa de Cuernavaca idtras partes

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