[O] BAZAGOITIA
[O] Y EMINENTE,
DEPARTAMENTO &.
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Será tenida por sos-
[] le penará con una
[] 5 dias.
[] do las Casa ó habi-
[] asilos inviolables para
[] s, no podran ser alla-
[] y encargados de la po-
[] dad publica, sino por
[] las leyes precriben.
[] dan sin embargo suge-
[] ccion de la policia las
[]s, como son las fondas,
[] &.
[] prohibido todo juego
[] con cartas, dados &,
[] entores encontrados in
[] cualquiera parte que ses,
[] multa de 10 á 50 pesos
[]plicarse á fondos de po-
[] dinero que se tome.
[] misma multa de 10.
[] ademas la prison de
[] aplicada á las perso-
[nas] []itan en sus Casas jue-
[] os.
[] Comandante de Segu-
[ridad] [] en esta Ciudad, y los
[] y Gobernadores en sus
Provincias y distritos, cui-
[] en los terminus de su
[]no se consientan ociosos,
[]sona alguna sin ocupa-
[] []a: los que se hallen en
[] pasarán al servicio del
[] Ejército.
[]ran tenidos por vagos,
[]os a quienes no se les co-
nozca oficio, ocupacion, destino, bie-
nes, ni modo de vivir honrado.
22. Los encargados de la Se-
guridad publica, no consentirán que
persona alguna que se hubiese ecse-
dido en beber licor, turbe el orden
y sosiego publico por las calles, y
especialmente en la noche, bajo la
pena de dos à seis dias de arresto.
23. El encargads de la Segu-
ridad publica, está obligado á rondar
las calles por las noches y á la ho-
ra que creyere conveniente, con el
objeto de descubrir ò evitar las faltas
que se comprenden en este bando.
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cartas, dados &,
Es deber del
24.
Comandante
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de Seguridad
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publica, perseguir a los
canlial quiera parte que sea, malhechores, y en caso de resistenc;esmulta de IO à ÓO pesos cia de parte de estos, podrá pedir
fanfbcarse à fondos de po- á los Gobenadores del cercado y de
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los pueblos inmediatos el aucilio ne¬
cesario para su aprensión.
También es obligación de
ademas la prisión de
aplicada à ias perso- los encargados tie la policia, prestar
¿e litan en sus Casas jue- aucilio, siempre que el dueño ò ha¬
bitante tie una Casa lo pida à cual¬
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en esta Ciudad, y los
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En
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de incendio ò tie des¬
publico !t> liara tie oficio.
2b.
El Comandante de Si guridad publica en esta Capital, y í s
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Süb-preíéetos
en sus respectivas pro¬
vincias, cuidarán del puntual cum¬
plimiento de este liando —Dado en
el Cuzco á (> de Agosto «e
JManuel
O. de S.
cretario.
Mariano— P.
b.—-Miguei Liarte, Se¬
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