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Cecilia at Aug 27, 2022 07:15 PM

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[O] BAZAGOITIA
[O] Y EMINENTE,
DEPARTAMENTO &.
----------------------------------------------------------------------------------------
Será tenida por sos-
[] le penará con una
[] 5 dias.
[] do las Casa ó habi-
[] asilos inviolables para
[] s, no podran ser alla-
[] y encargados de la po-
[] dad publica, sino por
[] las leyes precriben.
[] dan sin embargo suge-
[] ccion de la policia las
[]s, como son las fondas,
[] &.
[] prohibido todo juego
[] con cartas, dados &,
[] entores encontrados in
[] cualquiera parte que ses,
[] multa de 10 á 50 pesos
[]plicarse á fondos de po-
[] dinero que se tome.
[] misma multa de 10.
[] ademas la prison de
[] aplicada á las perso-
[nas] []itan en sus Casas jue-
[] os.
[] Comandante de Segu-
[ridad] [] en esta Ciudad, y los
[] y Gobernadores en sus
Provincias y distritos, cui-
[] en los terminus de su
[]no se consientan ociosos,
[]sona alguna sin ocupa-
[] []a: los que se hallen en
[] pasarán al servicio del
[] Ejército.
[]ran tenidos por vagos,
[]os a quienes no se les co-
nozca oficio, ocupacion, destino, bie-
nes, ni modo de vivir honrado.

22. Los encargados de la Se-
guridad publica, no consentirán que
persona alguna que se hubiese ecse-
dido en beber licor, turbe el orden
y sosiego publico por las calles, y
especialmente en la noche, bajo la
pena de dos à seis dias de arresto.

23. El encargado de la Segu-
ridad publica, está obligado á rondar
las calles por las noches y á la ho-
ra que creyere conveniente, con el
objeto de descubrir ò evitar las faltas
que se comprenden en este bando.

24. Es deber del Comandante
de Seguridad publica, perseguir a los
malhechores, y en caso de resist
cia de parte de estos, podrá pedir
á los Gobenadores del cercado y de
los pueblos inmediatos el aucilio ne-
cesario para su aprensión.

25. Tambien es obligación de
los encargados de la la policia, prestar
aucilio, siempre que el dueño ò ha-
bitante de una Casa lo pida à cual-
quiera hora del dia ò dee la noche.
En los casos de incendio ò de des-
orden publico lo hara oficio.

26. El Comandante de Segu-
ridad publica en esta Capital, y los
Sub-prefectos en sus respectivas pro-
vincias, cuidarán del puntual cum-
plimiento de este Bando —Dado en
el Cuzco á 6 de Agosto de 1839 --

Manuel Mariano Bazagoitia -- P.
O. de S. S. -- Miguel Ugarte, Se-
cretario.

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[O] BAZAGOITIA
[O] Y EMINENTE,
DEPARTAMENTO &.
----------------------------------------------------------------------------------------
Será tenida por sos-
[] le penará con una
[] 5 dias.
[] do las Casa ó habi-
[] asilos inviolables para
[] s, no podran ser alla-
[] y encargados de la po-
[] dad publica, sino por
[] las leyes precriben.
[] dan sin embargo suge-
[] ccion de la policia las
[]s, como son las fondas,
[] &.
[] prohibido todo juego
[] con cartas, dados &,
[] entores encontrados in
[] cualquiera parte que ses,
[] multa de 10 á 50 pesos
[]plicarse á fondos de po-
[] dinero que se tome.
[] misma multa de 10.
[] ademas la prison de
[] aplicada á las perso-
[nas] []itan en sus Casas jue-
[] os.
[] Comandante de Segu-
[ridad] [] en esta Ciudad, y los
[] y Gobernadores en sus
Provincias y distritos, cui-
[] en los terminus de su
[]no se consientan ociosos,
[]sona alguna sin ocupa-
[] []a: los que se hallen en
[] pasarán al servicio del
[] Ejército.
[]ran tenidos por vagos,
[]os a quienes no se les co-
nozca oficio, ocupacion, destino, bie-
nes, ni modo de vivir honrado.

22. Los encargados de la Se-
guridad publica, no consentirán que
persona alguna que se hubiese ecse-
dido en beber licor, turbe el orden
y sosiego publico por las calles, y
especialmente en la noche, bajo la
pena de dos à seis dias de arresto.

23. El encargads de la Segu-
ridad publica, está obligado á rondar
las calles por las noches y á la ho-
ra que creyere conveniente, con el
objeto de descubrir ò evitar las faltas
que se comprenden en este bando.

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El Comandante de Si guridad publica en esta Capital, y í s

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