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sonido adaptable al sentido. El sonido ó
modulación agradable general, es un
mero acompañamiento: pero el sonido
adaptado al sentido supone haberse dado
á la armonía una esprecion particular. Dos
son los grados de esta; la cuerda del so-
nido adaptado al tenor del discurso y la
semejanza particular entre algún objeto,
y los sonidos con que se describen.

DERECHO NATURAL
De los tres respectos en que el hombre pue-
de ser considerado en el estado natural, y
de las obligaciones para con Dios y para
con sus semejantes.

Todo en el mundo es una cadena
continuada de relaciones: nada puede ec-
sistir sin tener dependencia ó enlace con
todos los demas seres de la naturaleza;
asi es que el hombre en el estado natu-
ral puede ser considerado con respecto
á Dios con respecto á sus semejantes, y
con respecto á las cosas. Con respecto á
Dios porque tiene relacion con el; con
respecto a sus semejantes porque tiene
relaciones con ellos; y con respecto á las
cosas porque tiene relaciones con ellas. --
El hombre tiene relaciones con Dios, por
que es su criatura, porque ha recibido de
el su ser, porque su razon es una parte
aunque infinitamente pequeña, de su sa
biduria infinitamente grande, y porque ha
venido al mundo á llenar el fin á que lo
ha destinado. -- Tiene relaciones con sus
semejantes, porque depende de ellos, por
que no puede vivir solo, porque en el
estado solitario seria infeliz, no podría
reproducirse, dejaria de ecsistir, y la tier-
ra quedaria desierta -- Tiene relaciones
con las cosas, porque tiene necesidad de
ellas para ecsistir y ser feliz. De estas
relaciones nacem, ó por mejor decir, son
los vínculos que forman los derechos y
las obligaciones.
El hombre con respecto á Dios solo
tiene obligaciones y no derechos. Tiene
obligaciones, porque está en la necesidad
de hacer todo lo que quiere su voluntad
espresada en las leyes esternas que rijen
el universo: pero no tiene derechos, por
que seria el colmo del absurdo, que un
ser que todo lo debe a Dios tubiese de-
recho a ecsijir algo del nada le debe.

[right column]

Con respecto á sus semejantes tiene de-
rechos y obligaciones por las razones ya
espresadas. Con respecto á las cosas, tie-
ne derechos pero no obligaciones, Tienen
derechos porque está facultado para ser¬
virse de ellas de un modo conveniente;
pero no tiene obligaciones, porque tam¬
bién seria un absurdo suponer que un en-
te sencible y animado, tubiere obligacio¬
nes para con una cosa insencible é inani¬
mada. (I)
A estas relaciones han dado chisto¬
samente los escritores del Derecho Natu
ral el nombre de oficios, seguramente
de la palabra latina oficium entretenimien-
to ó destino, poniendo la lengua en con-
tradiccion consigo misma, y queriendo dar
importancia á sus escritos con el misterio
y la oscuridad de las palabras.
También hasta estos tiempos se han
enseñado en las escuelas de jurispruden¬
cia, las obligaciones para consigo mismo;
pero esto ha sido efecto de la mala inte¬
ligencia del lenguaje, y de la falta de ec-
sactitud en el raciocinio. Dicen que el
hombre tiene obligación de conservarse,
de instruirse &. ¿Ño es esto confundir el
derecho con la obligación, y hacer de dos
cosas tan distintas y aun tan opuestas en¬
tre si, una sola cosa? Por que si la obli¬
gación de conservarnos, de instruirnos &
no es lo mismo que el derecho de conser¬
varnos de instruirnos &; no se que pue¬
da ser. Ademas para que exista una ver¬
dadera obligación, es necesario suponer
dos individuos á lo menos; el obligado y
aquel á quien este deba dar alguna cosa ó
prestar aigun servicio. Si el obligado se
niega á cumplir su obligacion, aquel á
quien esta es favorable, tiene derecho á
forzarle al cumplimiento de ella. ¿Y no
seria una cosa muy ridicula decir, que si
yo no quisiera desempeñar la obligación
de comer tendria derecho para forzarme ã
mi mismo á comer? Las obligaciones pues
para consigo mismo, son un sueño de los
escritores del Derecho Natural; pues el
hombre para consigo mismo no tiene sine
derecho.
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(1) Hemos dicho en el número anterior,
que derecho y obligacion eran dos terminos
correlativos ninguno de los cuales podia ec-
sitir sin el otro; pero esto se hade entender
en igualdad de circumstancias.
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Imprenta del Gobierno por J. M. Arias,

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