El Conciliador

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TOMO CUARTO.

EL CONCILIADOR.

NUM. 62. LIMA MIERCOLES 14 DE AGOSTO DE 1833. UN RL.

Este periodico se publicará el miercoles y sábado de cada semana.

ARTICULOS DE OFICIO

Republica Peruana--Ministerio de gobierno y relaciones esteriores--Casa del gobierno en Lima a 7 de agosto de 1833--14.°

Seños--Habiendo el gobierno pedido voto al Consejo de Estado sobre una solicitud de la honorable municipalidad de esta capital, ha espedido con fecha 29 del procsimo pasado el que sigue.

Examinada por el Consejo de Estado la consulta del Ejecutivo, que se sirve U.S. acompañar con su estimable nota de 21 de junio ultimo, sobre el espediente promovido por la honorable junta municipal de esta capital, relativo á que se declaren inconcursables los bienes municipales; ha acordado en sesion de la fecha ser su voto lo siguiente:--Los fondos de propios de esta ciudad fueron recargados, en tiempo del gobierno español, con imposiciones de cuantiosos capitales que se reconocieron á interés. Si la junta municipal hubiese conservado todas las entradas que tenia en aquellas época, conseguiria no solo ser exacta en el pago del los reditos, sino tambien amortizar prontamente los principales. En el dia, la desmem bracion de alguna parte de sus rentas, aplicadas al estado, no le permite cumplir con tales compromisos; y la cueston es--si colocada en tal situacion puede someterse á un concurso.

El concurso de acreedores, no es mas que el remedio legal para que los bienes de un deudor se distribuyan entre los acreedores privilegiados, cuando todos no pueden ser satisfechos. El fundamento en que se apoya es, pues, la quiebra del deudor. Este, ó promueve el concurso conforme á la ley 1.° titulo 15 part. 5.° cediendo sus bienes cuando no alcanzan para el pago de sus creditos, ó es obligado á él por los acreedores que lo persiguen.

Examinese si las Juntas Municipales, segun nuestro regimen actual, pueden estar en estado de quiebra, y quedará decidida la cuestion. El articulo 23. de la Ley reglamentaria de estas corporaciones, las habilita, como se expone en el recurso remitido por el ejecutivo, para proponer arbitrios á las Juntas Departamentales, cuando sus respectivos fondos no sean suficientes para el desempeño de los distintos deberes que gravan sobre ellos. No puede dejar de contarse entre los principales de estos deberes, el de cubrir sus deudas. Si para llenarlo, las Municipalidades tienen el recurso de proponer

arbitrios, que segun sus necesidades sean sancionados; claro está que nunca pueden hallarse en estado de quiebra, por que nunca les puede faltar con que cubrir a sus acreedores. Respecto de la Municipalidad de Lima, ecsiste todavia otra razon. Los derechos sobre arinas que le pertenecen y que se recaudan por el Estado nunca pudieron haber tenido esta aplicacion, sin indemnisar el quebranto á la JuntaMunicipal, que se veia privada de un recurso para la satisfaccion de sus necesidades, entre las cuales, se halla el pago de sus deudas. La consecucion de esta isdemnisacion es, pues, otro recurso con que puede contar la Munipalidad, y que no le puede permitir presentarse jamas como un deudor quebrado.--Si no puede, pues, llegar el caso de quiebra para las Municipalidades en jeneral, atendidos los arbitrios que la ley les franquea, y menos para la Municipalidad de Lima; segun lo que se há expuesto; se concibe muy facilmente que estas corporaciones no pueden someterse á un concurso, recurso legal que solo tiene lugar con los deudores fallidos-- La Municipalidad de Lima y sus acreedores tienen á su alcance, ó bien la promocion de la creacion de muchos arbitrios, ó bien la indemmizacion por el ramo aplicado al Estado. Cualquiera de ellos á demas de ser beneficio á la Municipalidad, lo será á los acreedores y á sus fondos, pues de ese modo pueden ser integramente satisfechos--Atendidas todas estas razones, el Consejo es de dictamen que los bienes municipales son inconcursables.>>

Y en su consecuencia el Supremo Gobierno ha decretado lo siguiente--Lima Agosto 3. de 1833.--Cónformado con el voto del Consejo de Estado: Comuniquese á la Corte Superior y á la Perfectura del Departamento para su inteligencia y la de la Junta Municipal y publiquese--Lo que verifico en su consecuencia para el fin indicado--Dios guarde á U.S.-- P.E.D.S.M-- Manuel del Rio--Señor Prefecto del Departamento.-- ---

El Señor D. Antonio Elizalde ha sido reconocido por encargado de negocios del estado del Ecuador.

A consulta de los administradores de la tesoreria jeneral, se ha servido S.E. el vice-presidente del senado encargado del poder ejecutivo espedir el siguiente decreto.

Lima 31 de julio de 1833--Para evitar los perjuicios que resultan al estado, de que con la debida oportunidad no se provea á los

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pueblos de la cantidad de papel sellado, que les sea necesaria para sus atenciones--se resuelve: que las tesorerias deben entregar oportunamente á los sub-prefectos, con las debidas formalidades, la cantidad de papel que jusguen pueda consumirse en cada provincia; y estos distribuirlo con el correspondiente órden y seguridad á los gobernadores, quienes responderán particularmente á los sub-prefectos asi como, solo ellos, se entenderán con las tesorerias, segun se ha practicado hasta el presente en cumplimiento del decreto de 20 de julio de 1830: Tomese razon y publiquese--Rubrica de S.E.--Por O. de S. E. Martinez.

En cumplimiento de lo mandado en el auto de diez del que rige, proveido por el señor juez de derecho Doctor Don Antonio Carrasco, á consecuencia de lo resuelto en el mismo dia por los jueces de hecho, que han entendido en la causa que sigue el Señor Gran Mariscal del Peú Don Bernardo O´Higgins contra el Doctor D. Carlos Rodriguez, como autor del impreso titulado Alcance al Mercurio del sabado seis de abril uliimo, hice sacar y saqué testimonio de la indicada declaratoria y auto referido cuyo tenor á la letra es como sigue--

Lima y agosto diez de mil ochocientos treinta y tres--Se declara por infamatorio en segundo grado--Manuel Ladron de Guevara-- Agustin Cruzate--Ramon Cabezas.--Manuel Ayluardo--José Maria Garcia--Mariano Chenet--Ambrosio Seguin--José Antonio de Cobian, Ssecretario--Lima y agosto diez de mil ochocientos treinta y tres--Habiendose observado en esta causa todos los tramites prescriptos por la ley, y calificado los jueces de hecho con la nota de infamatorio en segundo grado el impreso titulado >>Alcance al Mercurio Peruano del sabado seis de abril último,>> denunciado el dia trece del mismo por el Gran Mariscal del Perú Don Bernardo O'Higgins; la ley condena á Don Carlos Rodriguez á la pena de dos meses de prision, y ciento y cincuenta pesos de multa; y si no tubiere con que satisfacerla, se le dobrará la pena en parte segura conforme al articulo veinte de libertad de imprenta titulo cuarto. Y en su consecuencia mando se lleve á debido efecto, con condenacion de costas, lo que se le hará saber ál espresado Doctor Don Carlos Rodriguez para que se presente en las carceletas, y en el caso de no se habido, á su fiador Don José Coppola para que exiva la cantidad referida. Saquese testimonio de esta determinacion, y pasese con la nota respectiva al señor jeneral prefecto, á efecto de que la remita al señor ministro de estado, á fin de que se digne hacerla publicar en el periodico ministerial, con arreglo á lo prescripto en el articulo setenta y dos de la citada ley; y archivese en la secretaria de la honorable junta municipal Antonio Carrasco-Aute mi Juan Antonio Menendez, escribano público.

Es conforme con las providencias transcriptas, que obran originales en el espediente de su materia á que me remito. Y para los efectos convenientes, pongo la presente que

signo' y firmo en Lima y agosto doce de mil ochocientos treinta y tres--Juan Antonio Menendez, escribano público. _______ INTERIOR.

(Concluye el mensaje del prefecto de Junín.)

ADMINISTRACION DE JUSTICIA.

De la pronta é imparcial administracion de justicia bien sabeis, ciudadanos, depende la paz de las familias, la seguridad de las personas, de su honor, de su bienes, y la tranquilidad de los pueblos. Mui circunscriptas son en esta parte las atribuciones de la Prefectura; y ciñendome estrictamente á ellas, he velado por que los funcionarios del poder judicial en el Departamento de mi mando desempeñen tan delicado encargo con asiduidad, exactitud y pureza; é ignoro aun los abusos que puedan haberse cometido; pero sabe la muy honorable junta que las provincias de Huaylas y Huamalies carecen de jueces de primera instancia, y son privadas de este bien que disfrutan las otras. La dedicacion de los sub-prefectos suplirá en algun modo esta falta: pero tambien es innegable que la honradez sola, sin los conocimientos necesarios, no basta en muchos casos, para la substanciacion de las causas, para la debida observancia de las formas, y para el legal pronunciamiento de las sentencias. Sabe tambien la muy honorable junta, que el número de jueces debe ser proporcionado a la magnitud de las provincias: y siendo tan cuantiosa la del Cerro, no es posible ser indiferente al retraso que sufren los negocios judiciales de aquel punto. Las causas criminales nacen allí á cada instante; y un juez solo ape nas daria abasto al despacho de este genero de causas, egecutivas por su naturaleza; infiriendo, entre tanto, perjudicialisimas demoras al sin número de las civiles y de hacienda que se aglomeran cada dia, que hacen el tormento de los litigantes y la destruccion de sus fortunas. Es de la competencia de la muy honorable junta considerar el mal servicio de una poblacion tan numerosa y benemerita, y previnir su mas pronto remedio. No es menos urgente dotarla de un competente numero de escribanos públicos, para acallar los incesantes clamores, que arranca la insuficiencia de actuarios; y especialmente en los tiempos de abundancia.

BAÑOS DE VILLO. Al proponer las juntas de sanidad, debí hacer presente la importancia de proporcionar al mineral del Cerro una ventaja relativa á la salud, fomentando los baños termales de Vilo. La salubridad bien probada de sus aguas, a benignidad del temperamento y su grande procsimidad, atraherian una frecuencia provechosa, si se emprendiese facilitar las comodidades necesarias á todo el que anhele por recobrar su salud. La rigidez del Cerro la hace perder muy facilmente: y ningun lugar mas adecuado que Villo, para recobrarla, situado como está, casi á sus puertas. A este objeto he pedido los informes necesarios al gobernador de Ya-

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nahuanca; y espero, con las ideas que comunique, dar movimiento á una empresa, que merece las consideraciones de la muy honorable junta.

He recorrido, honorables representantes de Junin, los varios ramos que han debido llamar mi atencion en nuestro departamento. He presentado á vuestros ojos, un bosquejo, triste, es verdad, pero exacto de su actitud presente; y como nada ansio tanto, como ver curadas las dolencias que le aquejan, y dar impulso á los abundantes recursos que posee, me he creido en deber de no presentaros cuadros lisongeros; sino al contrario, hablaros el idioma puro de la verdad, para no alimentaros con quimeras. Vosotros que, mas inmediatamente y por mas tiempo habeis visto y tocado cuanto expongo, llenareis dignamente vuestra alta comision, si marchais lentamente á las reformas; y si empezando por las que son de mas vital importancia, asentais solidamente las bases en que se apoye la verdadera dicha social y la prosperidad de nuestra patria. El primer funcionario del departamento seguirá vuestros pasos, empeñará sus débiles esfuerzos, y sacrificará aun su acsistencia, juzgandose feliz, si ha podido hacer un bien, y corresponder á la confianza que le habeis hecho.

Algo es ya, haberse restablecido la copiosa produccion del mineral, á costa de incalculables fatigas y desvelos, segun parte que le ha dirijido ayer la diputacion del territorio. Y el efectivo decenso de las aguas, sin perjudicar las labores, pone fuera de duda, que se ha trabajado con teson é intelijencia. Cesarán pues las diatribas malignas; y al jefe del departamento le cabe la satisfaccion de presentaros esta prueba inéquivoca de su consagracion, y este documento de la necesidad imperiosa, que lo obligó á retardar hasta este dia el cumplimiento de la ley.

Huánuco y junio 16 de 1833--Francisco Quiros.

ESTERIOR

BOLIVIA.

Republica Boliviana--Ministerio de estado del despacho de hacienda--Palacio de gobierno en Chuquisaca á 12 de abril de 1833--23--Num. 42--A S.G. el prefecto del departamento de la Paz.

Si de los cargamentos que se internan por el puerto de Lamar, espiden las aduanas de Potosi, Chuquisaca y Oruro, guias libres dentro del término de los noventa dias que designa ley; en la de la Paz debe cobrarse de ellos el derecho de alcabala por cuanto se dirijen, á consumirse en sus mercados; pero vencido dicho termino, á cualquiera de las espresadas aduanas que segun la guia matriz, hubiese formado el adeudo de la internacion, corresponde ecsijir el mencionado derecho, aunque no se haya verificado la primera venta, porque en tal caso se considera como segunda la que se hiciere en la Paz, respecto que no de otro modo es posible evitar las defraudaciones que se cometen á la sombra del juramento y de la facil suposicion de identidad de efectos-- Cuando algun comerciante intentase estraer sus mercaderias dentro del precitado termino, á

los cantones del territorio de la aduana departamental, es claro que puede hacerlo afianzando la alcabala, que ha de pagarse en el destino del consumo, sin que estas recaudaciones sufran por los receptores la deduccion del tanto por 100 de premio, en razon de que ellas pertenecen á la aduana principal de su dependencia, como es ya practica sentada en el departamento de Cochabamba. Sin contradiccion alguna S.E. el presidente de la republica, se ha servido hacer la presente aclaracion á lo repetidamente dispuesto en esta materia, resolviendo la consulta dirijida por V. G. adjunta á su nota numero 62, y con concepto á ella, añade: se tenga presente en esa aduana el articulo 14 del supremo decreto de 26 de noviembre de 1829, Colleccion oficial tomo 2.

Dios guarde á V. G.-- José Maria de Lara. (Boliviano.)

VARIEDADES

Sistemas de agricultura.

Cuando los beneficios de la agricultura se limitaban á suministrar alimento á naciones pobres, poco civilizadas, y reducidas á un círculo estrecho de poblacion, el antiguo sistema de agricultura, fundado en la division de la tierra. en prados permanentes y en tierras arables, para plantas cereales, sometidas al barbecho periódico, este sistema, cuyo origen se pierde en la obscuridad de la edad media, fué sin duda y debió ser la mas conveniente á las circunstancias de aquella época, y á las necesidades de aquellos pueblos. Su institucion, que no ecsigia capitales, ni conocimientos, fué un inmenso beneficio para unos hombres ignorantes, á cuya substinencia no basta la economía pastoral; pero la situacion política y económica de los pueblos ha cambiado de un todo, y la agricultura, que debe satisfacer sus necesidades, debe esperimentar considerables alteraciones, á fin de no quedarse atrás en el movimiento jeneral del espíritu humano.

Hace cuarenta años que los ingleses han hecho esta importante revolucion en su sistema agrícola. El cultivo alterno está ya adoptado en la mayor parte de la Gran Bretaña: tambien se ha propagado en muchos puntos de Alemania, y en todas partes sus consecuencias han sido el aumento de la riqueza y de la poblacion.

Este nuevo sistema de cultivo, que ecsige capitales é instruccion en el cultivador que lo pone en práctica, pero que le produce beneficios desconocidos en el antiguo órden de cosas, tiene por bases eenciales la supresion de los prados permanentes, de los barbechos, y de los pastos comunes; la division de tierras arabes en un número muy variado de suelos, la aplicacion de diversas plantas á estos diversos suelos, destinadas las unas al alimento del hombre, las otras al de los animales, otras en fin á las primeras materias de diversos generos de industria. Esta innovacion, por cuyo medio la variedad de los productos evita la escesiva abundancia de las cosechas, azote de los labradores, y las grandes carestías y escaseces, azote de los pueblos, tiene ademas la incalculable ventaja de contener en sí el prin-

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cipio de una mejora progresiva é indefinida, mientras que el sistema antiguo, inflecsible en la cantidad y en la especie de los productos, no es suceptible de ninguna mejora, y condena los pueblos á una mediocridad estacionaria, sin proporcionarles recursos para casos imprevistos y desastres accidentales.

En lugar del pan, único alimento de los pueblos atrasados, que ecsige un metodo de cultivo cuyos productos variables, segun los años, no escede jamás cierto límite, el sistema moderno produce con igualdad alimentos variados, mas agradables, mas sustanciosos, y mas abundantes. Hay hombres ilustrados que se espantan al ver este aumento de productos agrícolas, porque no creen que el consumo pueda aumentar con la misma rapidez: pero cuando las mejoras introducidas en todas las artes producen una baja jeneral en los precios, ¿no ha de ser lo mismo en los frutos de la tierra ? En cuanto á aquellos economistas que miran como daños á la prosperidad pública el aumento de los productos, seguramente abandonarán esta opinion cuando observen que el sistema de que vamos hablando provoca un aumento de poblacion, y que por medio de las materias primeras que ofrece á diversos ramos de industria, suministra ganancia y trabajo á una poblacion nueva, y le hace consumir los frutos que con mayor abundancia saca de la tierra.

Para conseguir estos resultados no bastan ensayos aislados y mezquinos; es necesario que los gobiernos, los cuerpos cientificos, los hombres que influyen en la opinion, los escritores públicos, y los grandes capitalistas, trabajen de consuno en propagar una innovacion que basta por sí sola á cambiar en pocos años el aspecto de un pais, llenando de habitantes activos y dichosos los terrenos que antes solo daban inútiles matorrales. Es necesario sacar de la tierra todo el partido posible: he aqui la mácsima que debemos inculcar, y repetir, y confirmar con ilustres ejemplos, hasta que se penetren de ella los propietarios y los labradores. Dejémos á los pueblos que se placen en su nulidad, en su desidia, y en su esclavitud el barbaro prurito de encerrarse en el estrecho círculo que le han trazado las rutinas y las tradiciones. Hagamos ver á los que desean fomentarse, cuan importante es alternar los cultivos, y no descansar la tierra, para que ésta vierta á raudales no solo la subsistencia sino las materias primeras de toda clase de industria: demostremos la poderosa é irresistible atraccion que ejercen entre sí los productos y los consumos, la circulacion de riquezas que de este modo se establece, la actividad que se promueve, los fenómenos de prosperidad y de abundancia que se notan en los paises, en que se ha establecido tan saludable revolucion. [Copiado.]

EL CONCILIADOR.

Por la fragata francesa Thibe, que

fondeó ayer en el puerto del Callao procedente del de Valparaiso, nos hemos informado de los ultimos desagradables acontecimientos ocurridos en esa republica.

El 13 de julio ultimo, se procedió á prender indistintamente por las calles de Santiago, á cuantos grupos se encontraron que excedian del número de cinco personas, por cuyo medio se tomaron trescientos individuos, de los cuales cincuenta permanecian aun en las carceles de la capital.

Los principales presos son D. José Antonio Cotapos exministro de estado, D. Agustin Larrain, el coronel Castillo comandante del batallon Chacabuco, y el coronel Godoy. El primero de estos dos coroneles logró escapar, y el segundo quedó herido gravemente en la cabeza, resistiendo á las autoridades.

La nueva constitucion jurada el 25 de mayo, y la ley sobre el comercio con Espeña parece, que han sido el pretesto de la revolucion. El gobierno alega para justificar sus procedimientos, que 25 mil hombres con armas suficientes se hallaban prontos para hacer un cambiamento, lo cual dicen ser falso los del partido de la oposicion.

No podemos menos que deplorar tan tristes sucesos, y las funestas consecuencias que en los estados americanos ocasiona esta serie de revoluciones apoyadas en una fuente inagotable de pretestos por parte de sus autores, y todos sin la menor apariencia de razon ni de justicia. Aqui dicen, que se conspira en defensa de la constitucion; allá se levantan contra esta: aqui pretenden que se desea derrocar una administracion falta de liberalismo é incapaz de hacer prosperar la causa publica; alla se arman contra el gobierno por una providencia liberal y filosofica, y que debe acarrear al pais bienes de gran tamaño. Tan injustos creemos unos motivos como otros; y al travéz de ellos, lo unico que desgraciadamente se percibe és-- el espiritu de revolucion, de inquietud, y de trastornos de que no podremos vernos libres todavia, sea cual fuese la naturaleza de nuestras constituciones, y la conducta de nuestros gobernantes.

IMPRENTA DEL ESTADO POR J. M. DEL CASTILO.

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CONCILIADOR EXTRAORDINARIO

N. 63. ) JUEVES 15 DE AGOSTO DE 1833. (MEDIO.

En la mañana de hoy ha recibido el gobierno, por la via de Arequipa, comunicaciones del Cuzco que alcanzan hasta el 2 del corriente. El 29 del pasado julio, se supo alli la noticia de la rebelion del batallon Callao, é inmediatamente se puso en marcha para Ayacucho el sarjento mayor Aramburú con una columna lijera, y al siguiente dia verificó su salida con una respatable fuerza el Sr. Prefecto D. Juan Anjel Bujanda, dejando encargado interinamente del mando military político al Sr. coronel D. Juan Bautista Arguedas, quien habia expedido las dos proclamas siguientes.

El comandante jeneral interino del departamento á las tropas de la guarnicion ------

Soldados:--Vuestros bravos compañeros de armas, vuelan sobre los rebeldes que han osado tremolar la bandera de la sedicion, en la capital de Ayacucho. El castigo de los traidores tardará solo, lo que tarden en verlos nuestros soldados, y la patria será vengada. En estas circunstancias es, que tengo la honra de mandaros con el placer que me inspira vuestra confianza.

Soltados:--Unid vuestras virtudes militares con las cívicas de este virtuoso pueblo, y habreis garantido desde luego la paz y la tranquilidad que debeis sostener. ¡Desgraciado del que á vuestra vista la intente turbar! Bravoshusares, vuestra principal virtud despues de un agreditado valor en los campos del honor y de la muerte, es el horror con que habeis mirado siempre los estandartes de la rebelion; unidos al glorioso batallon primero de Ayacucho, jamas contajiado de las conspiraciones sereis el honor de nuestras armas, el objeto de aprecio y admiracion del departamento, y la satisfaccion militar de vuestro compañero--

Juan Bautista Arguedas. Cuzco 2 de agosto de 1833.

El ciudadano coronel Juan Bautista Arguedas, prefecto interino del departamento á sus habitantes.

Cuzqueños-- El imperio de las circunstancias ha descargado sobre mis débiles hombros el delicado cargo de Prefecto interino del departamento, cuyo desempeño exije ciertamente cualidades, que acaso no concurren en mi persona; pero vuestra honrada cooperacion suplirá la falta de aptitudes del que tiene el honor de ser vuestro jefe político.

Compatriotas:--Solo la satisfaccion que me acompaña de obtener vuestro aprecio, es lo que puede hacerme capaz para el destino á cuya frente me hallo; y los testimonios del favor con que me habeis honrado, me harán vivir con gusto entre vosotros en la época de mi interino mando. Mi educacion puramente militar no me presentará adornado de grandes conocimientos; pero la honradez, buena fé y enerjia, es lo bastante para garantir vuestra cara tranquilidad, y he aqui lo que os protesta vuestro conciudadano

Juan Bautista Arguedas. Cuzco 2 de agosto de 1833.

Luego que salió de la capital del Cuzco el señor Prefecto Bujanda, principiaron á reunirse en ella, conforme á lo que habia dejado dispuesto, los batallones de Urubamba Quispicanchi y Tinta, que con mas de 500 cívicos que ya estaban acuertelados, ochenta hombres del batallon Ayacucho, y un escuadron de caballeria quedaban prontos para marchar contra los revoltosos al momento que recibiesen órden de hacerlo.

Es, pues, muy probable que los cuerpos que salieron de aqui se hallen á la presente unidos á los del Cuzco, y que todos de consumo hayan restablecido el imperio de las leyes, atropellado por unos

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