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c.patrick at Sep 04, 2022 03:18 AM

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solación. Apelamos al testimonio de nuestros con¬
ciudadanos, sino es verdadero el triste cuadro
que acabamos de trazar. Ocupado el santuario
de la ley, este primer vehículo de la vida dee
la Nación por hombres de esta clase, no es po¬
sible esperar que se pueda levantar con ellos el
edificio de la sociedad, de esta sociedad libre,
que há costado sacrificios incalculables.

La convención es la áncora sagrada que de¬
be mitigar nuestros conflictos y remediar los
males; pero serán vanas nuestras esperanzas, si¬
no la proveemos juiciosamente de elementos a¬
comodados y sanos. Se acerca su tiempo, y se
acercan con el nuestra suerte y la de nuestros
hijos. Cubriendo con el manto del olvido la ig¬
nominia de nuestras pasadas condescendencias y
yerros, penetremos más sensatos y más adoc¬
trinados en el bello campo de nuestras liberta¬
des y forrtuna.

Se espera con impaciencia la decisión sobre
las elecciones de alcalde y municipales, cuyo ex¬
pediente pasado à la comisión permanente de la
M. H. J. departamental, fué remitido al sobera¬
no congreso, por creerse el que debe decidir so¬
bre el particular.

La falta que hacen estos funcionarios con
perjuicio público, nos obliga à aventurar algunas
reflecciones sobre este extraordinario incidente,
sometiendo nuestro juicio à la determinación de
las autoridades correspondientes. Hemos creido
que la Comisión permanente à quien es dada la
facultad por la ley de decidir de esta clase de
elecciones en receso de la J. departamental, se
ha querido despojar voluntariamente de una de
sus especiales atribuciones con grave perjuicio de
la corporación à que corresponde, del despacho
judicial y dando ocasión tal vez à desavencias
y nulidades. El H. Alcalde cesante ora sea por
cansado, ora por desconfianza, hace remisa su a¬
sistencia, y el otro H. Alcalde que pueda, no es
capáz por si solo de expedir el inmenso despa¬
cho que ocurre después de las indispensables a¬
tribuciones dadas por la ley à los jueces de paz.
Es visto que la ley quiere contemporizar por estas
renovaciones el trabajo y fatiga de estos funcio¬
narios con sus ocupaciones personales y ningún
sueldo.

La ley de 12 de septiembre de 832 dice en
su artículo 2.o que las dudas que se promue¬
van sobre la invalidez de estas elecciones y ta¬
chas de los elegidos se decidirán breve y sumaria¬
mente à solo el efecto de la poseción de estos por
los miembros de la municipalidad que deben con¬
tinuar en sus destinos, quiere decir claramente
que la municipalidad solo debió decidir sobre la
poseción ò no poseción de los elegidos cuya de¬
cisión debió ejecutarse, como se verificó.

Pero el artículo 3.o consecuente al 2.o a¬
grega que la ejecución de esta poseción ò no
poseción, sea sin perjuicio del recurso que se
podrá entablar à la J. departamental y en su re¬
ceso à los jueces. Previene pues dos clases de
recursos, es decir, sobre invalidez de elecciones,
y sobre tachas de elegidos: el primero à la J.

departamental y el segundo à los jueces, como
es muy natural, no pudiendo la J. departamen¬
tal juzgar sobre tachas, por ser asunto conten¬
cioso, ni los jueces juzgar sobre invalidez de e¬
lecciones por ser asunto popular: luego es cla¬
ro que la J. departamental y en su receso la
Comisión permanente debió decidir sobre este úl¬
timo. Y sino ¿à que efecto el recurso à esta cor¬
poración? Si solo fuese ad usum videndi, no u¬
saría la ley de la expreción recurso: si fuese di¬
rimible únicamente por el congreso lo habría di¬
cho directa y expresamente la misma ley: ni la
comisión permanente es el intermedio para dirijir
al congreso los recursos. Cuando habla de los
que se deben interponer à los jueces usa la ex¬
presión corresponda, en que indica claramente
que hay recursos en esta clase de interposicio¬
nes que también corresponden à la J. departa¬
mental. Es claro pues que la Comisión perma¬
nente debió decidir sobre la duda de invalidez
de elecciones de que habla explicitamente el ar¬
tículo 1.o à que es referente el 3.o

Hemos dicho y lo repetimos, que sometemos
nuestro concepto à la resolución suprema que se
espera; agregando que no intentamos censurar ni
turbar las disposiciones de la comisión perma¬
nente, que acaso habrá querido proceder con más
acierto y seguridad en las que há tomado; pe¬
ro siendonos lícito discurrir sobre todo lo que
concurra à nuestra marcha y mejor órden de co¬
sas, hemos querido presentar nuestro concepto
al juicio público.

Sin perjuicio de abrirse el curso de Filoso¬
fía en el colejio de Ciencias el día 28 del cor¬
riente bajo la dirección del L. D. Carlos Teja¬
da catedrático nombrado de Derecho natural y de
gentes, se há prorrogado de orden del gobier¬
no el término de los edictos à la oposición de
dicha cátedra de Filosofía por 20 días más, por
falta de opositores de rigor.

HAY DE VENTA.

Guia de forasteros del Cuzco del presente
año en las tiendas de los señores doctor don
Antonio Otazu y don Pedro Vargas al precio
de seis reales ejemplar.

SE NECESITAN.

Treinta quintales de cobre. El que los
tenga en parte, ò en el todo, ocurra à esta
Imprenta, donde se le dará razón del interesado.

El periódico titulado Correo de Encomiendas
há cesado, ya porque sus editores hán tenido moti¬
vos justos para ello, cuyo conocimiento es bastante
obvio, y ya porque no se costeaba su impresión.
Las personas que se propongan continuarlo ha¬
ciendose cargo de la edición, pueden hacerlo li¬
bremente, hablando con el Administador de es¬
te imprenta.

IMPRENTA PÚBLICA POR P. E. GONZALEZ.

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solación. Apelamos al testimonio de nuestros con¬
ciudadanos, sino es verdadero el triste cuadro
que acabamos de trazar. Ocupado el santuario
de la ley, este primer vehículo de la vida dee
la Nación por hombres de esta clase, no es po¬
sible esperar que se pueda levantar con ellos el
edificio de la sociedad, de esta sociedad libre,
que há costado sacrificios incalculables.

La convención es la áncora sagrada que de¬
be mitigar nuestros conflictos y remediar los
males; pero serán vanas nuestras esperanzas, si¬
no la proveemos juiciosamente de elementos a¬
comodados y sanos. Se acerca su tiempo, y se
acercan con el nuestra suerte y la de nuestros
hijos. Cubriendo con el manto del olvido la ig¬
nominia de nuestras pasadas condescendencias y
yerros, penetremos más sensatos y más adoc¬
trinados en el bello campo de nuestras liberta¬
des y forrtuna.

Se espera con impaciencia la decisión sobre
las elecciones de alcalde y municipales, cuyo ex¬
pediente pasado à la comisión permanente de la
M. H. J. departamental, fué remitido al sobera¬
no congreso, por creerse el que debe decidir so¬
bre el particular.

La falta que hacen estos funcionarios con
perjuicio público, nos obliga à aventurar algunas
reflecciones sobre este extraordinario incidente,
sometiendo nuestro juicio à la determinación de
las autoridades correspondientes. Hemos creido
que la Comisión permanente à quien es dada la
facultad por la ley de decidir de esta clase de
elecciones en receso de la J. departamental, se
ha querido despojar voluntariamente de una de
sus especiales atribuciones con grave perjuicio de
la corporación à que corresponde, del despacho
judicial y dando ocasión tal vez à desavencias
y nulidades. El H. Alcalde cesante ora sea por
cansado, ora por desconfianza, hace remisa su a¬
sistencia, y el otro H. Alcalde que pueda, no es
capáz por si solo de expedir el inmenso despa¬
cho que ocurre después de las indispensables a¬
tribuciones dadas por la ley à los jueces de paz.
Es visto que la ley quiere contemporizar por estas
renovaciones el trabajo y fatiga de estos funcio¬
narios con sus ocupaciones personales y ningún
sueldo.

La ley de 12 de septiembre de 832 dice en
su artículo 2.o que las dudas que se promue¬
van sobre la invalidez de estas elecciones y ta¬
chas de los elegidos se decidirán breve y sumaria¬
mente à solo el efecto de la poseción de estos por
los miembros de la municipalidad que deben con¬
tinuar en sus destinos, quiere decir claramente
que la municipalidad solo debió decidir sobre la
poseción ò no poseción de los elegidos cuya de¬
cisión debió ejecutarse, como se verificó.

Pero el artículo 3.o consecuente al 2.o a¬
grega que la ejecución de esta poseción ò no
poseción, sea sin perjuicio del recurso que se
podrá entablar à la J. departamental y en su re¬
ceso à los jueces. Previene pues dos clases de
recursos, es decir, sobre invalidez de elecciones,
y sobre tachas de elegidos: el primero à la J.

departamental y el segundo à los jueces, como
es muy natural, no pudiendo la J. departamen¬
tal juzgar sobre tachas, por ser asunto conten¬
cioso, ni los jueces juzgar sobre invalidez de e¬
lecciones por ser asunto popular: luego es cla¬
ro que la J. departamental y en su receso la
Comisión permanente debió decidir sobre este úl¬
timo. Y sino ¿à que efecto el recurso à esta cor¬
poración? Si solo fuese ad usum videndi, no u¬
saría la ley de la expreción recurso: si fuese di¬
rimible únicamente por el congreso lo habría di¬
cho directa y expresamente la misma ley: ni la
comisión permanente es el intermedio para dirijir
al congreso los recursos. Cuando habla de los
que se deben interponer à los jueces usa la ex¬
presión corresponda, en que indica claramente
que hay recursos en esta clase de interposicio¬
nes que también corresponden à la J. departa¬
mental. Es claro pues que la Comisión perma¬
nente debió decidir sobre la duda de invalidez
de elecciones de que habla explicitamente el ar¬
tículo 1.o à que es referente el 3.o

Hemos dicho y lo repetimos, que sometemos
nuestro concepto à la resolución suprema que se
espera; agregando que no intentamos censurar ni
turbar las disposiciones de la comisión perma¬
nente, que acaso habrá querido proceder con más
acierto y seguridad en las que há tomado; pe¬
ro siendonos lícito discurrir sobre todo lo que
concurra à nuestra marcha y mejor órden de co¬
sas, hemos querido presentar nuestro concepto
al juicio público.

Sin perjuicio de abrirse el curso de Filoso¬
fía en el colejio de Ciencias el día 28 del cor¬
riente bajo la dirección del L. D. Carlos Teja¬
da catedrático nombrado de Derecho natural y de
gentes, se há prorrogado de orden del gobier¬
no el término de los edictos à la oposición de
dicha cátedra de Filosofía por 20 días más, por
falta de opositores de rigor.

HAY DE VENTA.

Guia de forasteros del Cuzco del presente
año en las tiendas de los señores doctor don
Antonio Otazu y don Pedro Vargas al precio
de seis reales ejemplar.

SE NECESITAN.

Treinta quintales de cobre. El que los
tenga en parte, ò en el todo, ocurra à esta
Imprenta, donde se le dará razón del interesado.

El periódico titulado Correo de Encomiendas
há cesado, ya porque sus editores hán tenido moti¬
vos justos para ello, cuyo conocimiento es bastante
obvio, y ya porque no se costeaba su impresión.
Las personas que se propongan continuarlo ha¬
ciendose cargo de la edición, pueden hacerlo li¬
bremente, hablando con el Administador de es¬
te imprenta.

IMPRENTA PÚBLICA POR P. E. GONZALEZ.