Al Virrey y Audiencia de México, que en el puerto de Acapulco tengan bajeles de menor porte para que si no vinieren las naos de Filipinas envíen a dichas islas los situados o avisos para saber la causa de su detención. 1650, 1705.

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Al Virrey y Audiencia de México guarde la cedula que en estaba inserta en que se dispone, que en el puerto de Aca pulco tengan bajeles de menor porte para que sino vinieren las naos de Philipinas en bien a dichas Islas los zituados ô abijos para saber la causa de su detenzion.

A EL REY = Mi Virrey, Presidente y oidores de mi Audiencia Real de la Ciudad de Mexico de la Nue ba España. Lo mande dar y di la cedula del tenor siguien te = El Rey = Mi Virrey Presidente y oidores de mi Au diencia Real de la Ciudad de Mexico de la Nueva Espa ña en carta que Don Diego Faxardo mi Gobernador y Capitan General de las Philippinas y quarenta y seis medio cuenta es de grô cuydado tener en el Puerto de Acappulco navios de mediano porte buscado ensonso nate el Realejo y trospuertos de la Nueva España y reconosida la tardanza enir a ese bolvio las naos de Philippinas despachar los socorros y abisos a ellas para tenerlos de la casa de la dilazion, y siendo esto co tumbre y tan de mi serbicio y obligacion buestra se va perdiendo su observacia suplicandome lo man dase remediar = y habiendose visto en mi Consejo Real de las Indias è tenido por bien de ordearos y mandaros como lo hago veais las cedulas que sobre esto estan dadas, y en su cumplimiento y de lo aqui me refferido de yr las ordenes conveniente para que en Acapulco a la bajeles de menor porte y que si tar daren de venir las naos de aquellas Islas enbieis à ellas los situados ô abios para saber la causa de su dilacion cedulas que asi conbiene a mi serbicio, y a su conservacion. [Y]ba en Madrid, a doze

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de febrero de Mill seissientos y cinquenta años. = Yo el Rey = Por mandado del Rey Nuestro Señor. Juan Bautista Saenz Navarrete: Y aora Maxino Sola de la compañía de Jesús, Procurador General de las Islas Philippinas me ha hecho relazion que lo principal en que consiste el conservasse el comersio en que se execute inbiolablemente lo que tengo mandado a los Virreis de esa Nueva España el año que no llegare con tiempo Navio de Philipinas lo prevengan para embiar el socorro ordinario, ô a lo menos saber el estado de aquellas Yslas y que esto se oserbo algunos años, y que por no guardarse oy se atrazado todo y que tambien tengo dispuesto que todos los años salgan de Philipinas dos naos para la Nueva España, y aunque esto es lo mas importante estan las cossas de aquellas Yslas de calidad queq no hazen poco. De disponer una todos los años y como estan, de calidad, digo, contigente el arrivo por esto falta tantas vezes el socorro que no faltara si lo primero se previniera y tubieran los bienes de essa Nueva España Navios para Philippinas, quando de alla no biniese y si esto se ejecutara fuera menester dar orden los Gobernadores de Philippinas que quando despachan dos naos se quede la una inbernando en el Puerto de Acappulco para asegurar el socorro el año siguiente de que ese siguen notables ynconvenientes y mucho gasto a mi realRl. hacienda y que sobre esto mismo tengo ordenado, que los Generos que estan de enbiar a Philippinas esten en el puerto de Acappulco por todo ô tubiere, que como

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es seguro el venir todos los años nabio ni se previene, por sino viniere no se previenen tanpoco los generos con que se despachan tarde y mal, las naos ô ande ynbernar por àber llegado tarde: con que se quedan sin socorro las islas y que todo esto se asegurara si fuera sierto el yr todos los años Navios, ô benido de las Yslas, ô prevenido en las Nueva España= Y abiendose visto popr los de mi Consejo Real de las Yndias con lo queq. sobre ello pidio mi fiscal hè tenido por bien de dar la Presente. Por la qual os mando veais la cedula aqui incerta y la guardeis y cumplais como en ella se contiene y de clara, que assi es mi voluntad. fechafha en Madrid â catorze de febrero de mil y sisientos y sesenta años. = Yo el Rey = Por mandado del Rey Nuestro Señor = Juan de Subiza =

Yo el General Don Benito Carrasco, que lo soy actual de las Reales Galeras que su Maoestad (queq. Dios guarde) tiene en estas Yslas para su guardia y custodia, y escrivano Mayor en propiedad del Cavildo y Ayuntamiento de esta Novilisima Ciudad de Manila y su diputazion con voz y voto de previlegio en él, en virtud de un acuerdo celebrado el día treze de Agosto del año pasado de mil setesientos y cinco por los muy illustres Señores de Ciudad que se halla a foxas sesenta y quatro a sesenta y cinco de Libro numero

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treinta y siete hize sacar y saque este traslado de la Real Cedula arriva inserta que esta en el Libro te[r-] cero de Cedulas Reales en el archivo de mi cargo ba cierto y verdadero corregido y consertado co[n] su original en virtus del mandato de dicha Ciud[ad] siendo testigos Ygnacio Albarez, Simeon de[-] cado presentes a ocho de Henero de este presente [s] de Mill Setesientos y Siete.

Benito Carrasco

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