Al Virrey de la Nueva España que dé las órdenes que convengan para que vengan a estas islas médicos, letrados y escribanos. 1660, 1705

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Al margen derecho: Al virrey de la Nueva España que de las ordenes que convengan para que vengan de estas islas, médicos, letrados, y escribanos.

El Rey = Marques de Leiva y de las [drada] conde de Baños pariente a quien y probeido por mi virrey gobernador y capitán general de la Nueva España, y presidente de mi Real Audiencia de ella, o a la persona, o personas que la gobernares en memorial que a presentado en mi consejo Real de las Indias: Maximo Sola de la Compania de Jesús a representando entre otras cosas la mucha falta que hay en las islas Filipinas de donde ha venido por procurador general de ellas de médicos, letrados, y escribanos entendidos en su facultad pues por la falta de ellos se hacen y erros y nulidades en los pleitos y negocios de importancias y [que] por no haber escribanos reales hallan en esa Nueva España dificultades en las escrituras que de allá vienen y aunque de esto se siente mucha falta mayor es la que hay de médicos pues es bien de reparar que en su viaje tan dilatado y peligroso le [embarque] tanta gente sin médico que en las enfermedades sepa aplicar algun remedio y [sambouanian] con tanta infantería española [estén] sin un médico o cirujano que siquiera sirva de consuelo a los enfermos y que en la ciudad de Manila algo suplen los chinos pero es poco y con [poco] seguridad de los enfermos

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y que es justo se acuda al remedio y consuelo de tantos y tan fieles vasallos y que no faltaba a quien [pace] si para ello se les da alguna ayuda de costa y comunidad buena en la nao y en Manila se les sitúa algún salario asi por la ciudad como de los conventos y comunidades con permiso también de poderse volver, pues yendo unos y volviendo otros se acudirá a la necesidad de los que pasan con médicos [...] y da y vuelta suplicándome fuese servido de proveer del remedio que más convenga y habiéndose visto en mi Consejo Real de las Indias con lo que dijo mi fiscal de él, deseando que se provea a la necesidad que hay de médicos letrados y escribanos en las islas Filipinas he tenido por bien de dar la presente, Por lo cual [os] mando de esas órdenes que más convenga para que vayan a las islas médicos, letrados, y escribanos para que [empleen] cada uno en su ministerio [puses beis] la necesidad tan grande que hay de ellos haciéndoles así en el viaje como en todo lo demás el buen pasaje que pudiere des sin que a los que quisieren volver a esa Nueva España se les ponga en [varazo] pues con esto se alentaran a pasar a las dichas islas sujetas de las dichas facultades que en ello me serviréis fecha en Madrid a ocho de marso de mil seiscientos y sesenta años. Yo el rey. Por mandado del rey nuestro señor. Juan de Subiza al pie de esta Real cédula está una rúbrica y atrás están seis rúbricas al parecer son de los señores del Supremo Consejo de las Indias. Yo el General Don Benito Carrasco que lo soy

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actual de las reales galeras que Su Majestad (que Dios guarde) tiene en estas islas para su guardia y custodia escribano mayor en propiedad del cabildo y ayuntamiento de esta nobilísima ciudad de Manila y su diputación con voz y voto de privilegió en él, en virtud de un acuerdo celebrado el día trece de agosto del año pasado de mil setecientos y cinco por los muy ilustres señores de ciudad que se halla a fojas sesenta y cuatro a sesenta y cinco de libro número treinta y siete hice sacar y saque este traslado de la real cédula arriba inserta que está en el libro tercero de cédulas reales en el archivo de mi cargo y va cierto y verdadero corregido y concertado con su original en virtud del mandato de dicha ciudad siendo testigos Ignacio Álvarez, Simeón de Mercado, y Pascual Casinag presentes a ocho de enero de este presente año de mil setecientos y siete.

Benito Carrasco

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