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Dote y legitima Paterna de dha Da. Juana
de y entregue despues estando ya casada
con dho señor Dn. Franco. Coloma, a dho Don
Geronimo Campuzano, tres mill y quinientos
reales para Socorrer las nezesidades de su
Casa, las quales no mea buelto ni pagado,
declarolo para que Conste, y que sino los pa-
gare, antes que yo muera, seles desquentte
de la parte que de mis Vienes quedare, y
hubiere de haver dha Da. Juana su muger --
{8 --}
{q el mexdo. nieto de la Sra. Da. Maria, tenga oblign. aque se diga misas en dias de nra, Sra.}
[] quiero, declaro q por cuanto, dexo
mexorado en el terzio de mis Vienes, a uno
õ dos hixos, õ hijas de dha Da. Juana de qua-
dros el que deellos, õ ella eligiere dho mi ma-
[rido] , a las personas nombradas en la clausu-
la que de esto se trata, en dho poder para tes-
tar, segun el caso y de la forma que por
ella constara, y es mi Voluntad que el que
fuere elegido ade tener Obligacion y cargo
de decir o hacer decir en cada un año du-
rante los dias de su Vida, una misa todas
{[signature]}

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