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oficio del presente escrivano, en publica forma de
dicha primera memoria para que los Ynteresados
sequen deel, los tratados de que nezesitaren, en cuya
atencion = Suppco. a Vm. que la referida memoria que
pare en el Archa de dhas fundaciones se copie y tran-
sumpte en el papel que corresponde, y se prottocole
en el registro de escripturas deel presente es-
crivano, que lo es de dhas fundaciones, []
ciendolo a Instrumento publico, y que el Original
que se embió de Manila se quede en la dha
Arca, y no se permita el que se manexe, por
que no se maltrate mas, Interponiendo Vm. a
toda su autoridad y Judicial decreto en forma;
que asi es Justicia que pido Juro lo nezesario,
el Real Oficio de Vm. Inploro y para ello [Vta. =?]
Don Joseph de [Otheo] Angulo: -- --

Auto -- Por presentada, Saquese del Arca de las
fundaciones del Señor Don Francisco Coloma
la memoria que refiere el pedimento, y el presen-
te escrivano ponga trasumpto, y Copia Autentica
de toda ella en papel del Sello quarto pa. efecto
que sea protocolada, por los motivos que contiene
el pedimento; el Señor Don Juan Francisco
de Boliaga, Alcalde hordinario de la Villa de
Navarrette y su Jurisdicion por su Magestad
tomando en ella, a Siete de Agosto año de mill
Setecientos y quatro = Don Juan Franco. de Bo-
liaga = ante mi: Juan Serrano = -- --

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